CONCEPTO 20250300041581 DE 2025
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-002927-2 de 26 de febrero de 2025.
Respetada señora XXXXX,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración para lo siguiente:
"(...) en este sentido, solicitamos información sobre viabilidad, desde el marco normativo vigente, de implementar Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) con tecnología química dentro del esquema de prestación del servicio público de alcantarillado en el municipio. En particular requerimos precisar si una eventual disponibilidad ilimitada de los insumos químicos en el mercado nacional podría constituir una restricción para su implementación y contemplación en la tarifa de servicio de alcantarillado o si, por el contrario, el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos establecidos en la normativa ambiental vigente es el único criterio determinante para su viabilidad”.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, es importante aclarar que esta Comisión de Regulación establece la metodología o la fórmula con la cual los prestadores pueden calcular los costos de prestación del servicio, además define las reglas que generan las condiciones adecuadas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Ahora, los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se disponen en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS[2], expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Este documento define las tecnologías avanzadas en tratamiento de aguas residuales en el artículo 256 de la siguiente manera:
“Tecnologías avanzadas en tratamiento de aguas residuales. Proceso de tratamiento físico-químico o biológico usado para alcanzar un grado de vertimiento superior al de tratamiento secundario. Puede implicar la remoción de varios parámetros, como remoción de sólidos en suspensión, complejos orgánicos disueltos, compuestos inorgánicos disueltos o nutrientes”.
En este sentido, es un ejercicio del prestador, evaluar la tecnología y proceso necesario para el tratamiento de las aguas residuales, según el contexto de su sistema, acorde con los requisitos que dispone el RAS.
Ahora bien, esta Comisión de Regulación expidió el marco tarifario para grandes prestadores contenida en el Capítulo 1 del Subtítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2, de la Resolución CRA 943 de 2021[3], la cual establece las fórmulas tarifarias para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, las cuales permiten la remuneración de los costos asociados a la prestación de los servicios.
Los componentes que componen la tarifa del servicio de alcantarillado corresponden a: Costo Medio de Administración - CMA, Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. De esta manera, los costos asociados al tratamiento de aguas residuales (CTR)[4], están inmersos en el CMO, permitiendo incluir costos de insumos químicos, costos de energía eléctrica, costos de servicios operacionales y otros costos de operación y mantenimiento, mediante los cuales el prestador de acuerdo al tratamiento realizado, tecnología e insumos utilizados, podrá reconocer dentro de la tarifa los costos incurridos en esta actividad.
Cabe mencionar que el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.2.13. de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación a los costos de tratamiento de aguas residuales, indica lo siguiente:
"Parágrafo 1. La persona prestadora deberá estimar cantidades y precios eficientes de energía eléctrica e insumos químicos, para lo cual incorporará en sus estudios de costos los estudios de dosificaciones óptimas y los soportes de precios de compra de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.10 de la presente resolución. En este mismo sentido, la persona prestadora deberá soportar en su estudio de costos el precio de compra de los insumos químicos”.
Todo lo anterior, en el sentido de que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones de la normatividad vigente sobre servicios públicos enmarcada en la Ley 142 de 1994, en lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio[5], y en la normatividad ambiental de vertimientos en caso de que aplique, establecida en la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. Anexo 2 de la Resolución MVCT 330 de 2017, modificada mediante las Resoluciones MVCT 799 de 2021 y MVTC 908 de 2021.
3. Depurada y actualizada por la Resolución 999 de 2024.
4. Artículo 2.1.2.1.4.2.13. de la Resolución CRA 943 de 2021.
5. Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.