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CONCEPTO 42061 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002048-2 del 2 de marzo de 2018.

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual pregunta lo siguiente:

“Por medio de la presente queremos aclarar el sistema de cobro del incentivo para la labor de aprovechamiento en el municipio de Cota Cundinamarca, con el objetivo de dar cumplimiento al decreto 596 de 2016 (sic), se tiene una asociación de recuperadores creada desde el 2015, pero del mismo modo la superintendencia nos comunica que:" teniendo en cuenta que en el municipio de Cota (Cundinamarca) aplica lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, que dispone: “en las áreas de prestación de servicio de los municipios y/o distritos, que no cuentan con un número de suscriptores mayor a 5.000, se continuará cobrando la tarifa según las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005”.

En este orden deseamos conocer la veracidad de lo dispuesto si aplica o no aplica teniendo en cuenta que tenemos una población estimada de 26.233 habitantes y una amplia zona industrial la cual desea ser atendida según metas del PGIRS municipal; por tal motivo queremos conocer los procedimientos para cobro de incentivo o tarifa si aplica.

de ser necesario podríamos reunirnos personalmente?”

En principio, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015(1) establece el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con toda la normatividad vigente.

En ese sentido, cuando la actividad de aprovechamiento se presta en el marco del servicio público de aseo, su operatividad se rige por lo definido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2). Dicho Decreto, en el artículo 2.3.2.5.2.1.1 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, determina que es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, independiente de la cantidad de residuos generados, con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación de dichos materiales.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.5.2.1.2 y su parágrafo 2 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, que el pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y que los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, contraprestación alguna por los residuos aprovechables.

En tal sentido, la Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3) en la que se define el marco tarifario al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios que superen los 5.000 suscriptores en el área urbana. Dentro de este régimen de regulación tarifaria, se indica el cálculo del precio máximo por área de prestación de servicio (APS) dentro del cual se encuentra el costo fijo por suscriptor, costo variable por tonelada de residuos no aprovechables y la remuneración por tonelada de residuos aprovechables.

Ahora bien, al consultar el Sistema Único de Información -SUI se evidenció que el municipio de Cota (Cundinamarca) registra más de 5.000 suscriptores, por lo que debe dar aplicación a lo indicado en la Resolución CRA 720 de 2015, dentro de la cual y en armonía con las disposiciones del Decreto 1077 de 2015(4), el cobro de la actividad de aprovechamiento está condicionado a las toneladas efectivamente aprovechadas que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento registren al SUI en la oportunidad que la normatividad establece.

Por otro lado, en relación con el desarrollo de la actividad de aprovechamiento, el Decreto 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos son responsables de diseñar, implementar y mantener actualizados los programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, articulados a los Planes de Gestión Integral de Residuos -PGIRS-, para lo cual, los entes territoriales deben evaluar la viabilidad social, económica y financiera de la actividad de aprovechamiento en su jurisdicción para así garantizar la sostenibilidad de dichos proyectos en el tiempo.

Cuando el PGIRS de un municipio determina que la actividad de aprovechamiento es viable, éste deberá formular un programa y destinar recursos para su implementación; en caso de no encontrarlo viable no deberá abordar estas gestiones. No obstante, si el PGIRS determina que la actividad no es viable, no puede interpretarse como una condición limitante del desarrollo de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo por parte de terceros, razón por la que podrá prestarse la actividad de aprovechamiento y cobrarse a los suscriptores vía tarifa. Lo anterior, se encuentra amparado en el mandato constitucional de la libre empresa establecido en el artículo 333 de la Constitución Nacional.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016.

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