CONCEPTO 42181 DE 2016
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004708-2 del 7 de julio de 2016.
Respetado doctor:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que expone la siguiente situación:
“De acuerdo a la Res. 720 de 2015 no se puede hacer el cobro de lo que NO este en el PGIRS estipulado, en este orden de ideas Frente al NO cobro de las actividades de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas, por no contar con los inventarios correspondientes en el PGIRS vigente, los cuales NO fueron incluidos por el municipio en el PGIRS, la empresa manifiesta "en virtud del principio de continuidad establecido en la Ley 142 de 1994 dicha actividad no puede ser suspendida por la empresa y tampoco es cobrada de acuerdo al ARTICULO 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015". Frente a lo anteríor, se recuerda que el desarrollo de las actividades del servicio de aseo, no se pueden realizar de forma gratuita, según lo establecido por la Ley 142 de 1994 en el artículo 90, numeral 90.2.
Como debemos procederá estas actividades de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas en el Municipio de Tunja Boyacá ya que están en el PGIRS pero sin inventarío de sitios o de árboles, de igual no debemos dejar de cortar el césped, pero tampoco lo podemos cobrar, pero tampoco podemos realizarlo de forma gratuita, por favor indicarnos que hacer"
A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primera instancia, se informa que la obligación de los municipios para revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 én el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fija como fecha limite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas, el catastro de áreas sujetas a corte de césped y lavado.
Lo anterior debido a que el PGIRS del municipio, es donde se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio del prestador:
áreas objeto de corte de césped, número de árboles a intervenir, número de cestas a instalar, inventario de cestas a mantener, área objeto de lavado y kilómetros de playa el evento que sea necesario.
Por consiguiente, vía tarifa solo se podrán trasladar los Costos de Limpieza Urbana por Suscriptor, cuando el PGIRS del municipio haya definido las condiciones básicas para su cálculo, y que adicionalmente esta actividad se haya prestado en el marco de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, cumpliendo con el proceso de socialización y su respectiva publicación en un medio de amplia circulación.
Así mismo, se informa que la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que “la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente”.
De acuerdo con lo anterior, dado que la obligación proviene de un decreto reglamentario del Gobierno Nacional, esta Comisión carece de competencias para establecer una solución diferente a lo establecido en la normatividad antes mencionada.
Finalmente, es necesario recordar que la Resolución 754 de 2014 dispuso que en la formulación de los PGIRS se involucren a todos los actores que Inciden en la gestión integral de residuos sólidos en el municipio y/o región en e! Grupo Coordinador, con lo cual el prestador del servicio público de aseo tiene fundamento legal para realizar sus aportes'.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y ' de lo Contencioso Administrativo"