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CONCEPTO 42471 DE 2025

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-002910-2 del 26 de febrero de 2025.

Estimado Señor,

Acusamos recibo de su comunicación, mediante la cual solicita "(...) obtener información sobre el procedimiento que debe adelantar el prestador, para modificar y/o actualizar nuestra estructura tarifaria de acuerdo con el la Resolución CRA 825 de 2017 en su artículo 19 parágrafo 5 (...)", en la cual puntualiza su solicitud mediante un cuestionario de cinco (5) preguntas[1] dirigidas a esta Comisión de Regulación.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que su solicitud, en lo referente a las preguntas:

"(...)

5. Si hay que actualizar el SURICATA ¿cómo se debe solicitar la habilitación del aplicativo?

6. Que documentos se deben anexar o enviar a la SSPD para la actualización de la estructura tarifaria.

(...)" (síc)

En razones a las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad pronunciarse sobre estas preguntas en mención. Por lo que, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo[2] y de lo Contencioso Administrativo, su petición fue trasladada parcialmente por competencia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), lo cual fue informado a usted por medio del Radicado CRA 2025-030-003026-1 del 4 de marzo de 2025.

En lo referente a las demás preguntas de su cuestionario, antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [3]  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación se procede a dar respuesta a los interrogantes 1, 2 y 3 [4] de su comunicación:

1. Como se debe hacer la inclusión del costo del servicio de energía eléctrica.”

Al respecto, teniendo en cuenta que su solicitud se realiza en el contexto del criterio de ajuste de los Costos Operativos Particulares  cuando se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes, que se encuentra contenido en el parágrafo 5 del Artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la resolución CRA 943 de 2021 y en el Parágrafo 4 del Artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la misma resolución, para las Personas Prestadoras del primero y Segundo Segmento respectivamente.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el criterio señalado hace referencia a que: '"(...) Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas del presente Título, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras. (...)" (Subrayas fuera de texto original)

Así las cosas, es claro que este criterio hace referencia a las variables  y , en las cuales se incluyen los siguientes conceptos:

 Costos Operativos Particulares del año base para el servicio público domiciliario de acueducto. Las personas prestadoras del segundo segmento tendrán en cuenta para su cálculo los siguientes criterios:

- Costos de energía operativos.

- Costos para potabilización relacionados con costos de insumos químicos, servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento.

- Costos de contratos de interconexión y suministro de agua potable.

 Costos Operativos Particulares del año base para el servicio público domiciliario de alcantarillado, las personas prestadoras del segundo segmento tendrán en cuenta para su cálculo los siguientes criterios:

- Costos de energía operativa.

- Costos de tratamiento de aguas residuales relacionados con costos de energía, insumos químicos, servicios personales y otros costos de operación y mantenimiento.

- Costos de contratos de interconexión. "

Por lo anterior, en aplicación del criterio en mención, la persona prestadora puede realizar la actualización de este costo, de forma directa cuando se presente un aumento o disminución del 5% en las variables las variables  y , lo cual debe realizarse en pesos constantes del año base utilizado en el cálculo de la metodología, para lo cual, también deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución 943 de 2021.

2. ASac: Agua potable suministrada en el año base (m3/año), ¿se debe tener en cuenta la registrada en el año 2024 o la del año base cuando se construyó la estructura?

3. Nac,al: Número de suscriptores promedio mensual facturados del año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios, ¿se debe tener en cuenta los suscriptores registrados en el año 2024 o los suscriptores registrados en el año base cuando se construyó la estructura?”

El artículo 2.1.1.1.7. de la Resolución 943 de 2021. Año Base, que integra el artículo 7 de la Resolución 825 de 2017, determina que se define como año base el año 2016, en consecuencia, las personas prestadoras deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre de dicho año. Adicionalmente, el artículo 2.1.1.1.3.3.4. Costo Medio de Operación Particular para las Personas Prestadoras del Primer Segmento de la Resolución 943 de 2021 hace referencia del Agua Suministrada  como el Agua potable suministrada en el año base (m3/año). En este sentido los cálculos realizados deben contar con la información que sea consistente con los años en los cuales se aplican los cálculos, es decir, que los valores económicos de referencia tengan la misma vigencia de los valores de  utilizados.

En el mismo sentido, de acuerdo con lo estipulado en los artículos en mención los cálculos realizados deben contar con la información que sea consistente con los años en los cuales se aplican los cálculos, es decir, que los valores económicos de referencia tengan la misma vigencia de los valores de  utilizados. De igual forma el valor de esta variable se mantiene como el del año base.

El criterio de actualización de los costos particulares por efectos de variación del 5% (mencionado en el punto anterior) hace referencia a los costos operativos particulares que componen el numerador de la fórmula. En dicho criterio no se hace mención de que se pueda presentar una variación ni en agua suministrada ni en el número de suscriptores. Por lo tanto, para estas variables se mantiene el valor del año base.

Esperamos haber dado respuesta completa a sus inquietudes. Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El documento remitido presenta seis numerales, sin embargo la pregunta número 3 se separa en dos partes (3 y 4) debido a un error de tabulación en su redacción.

2. Sustituido por artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

4. Se debe aclarar que el numeral 4 corresponde a un error de digitación y corresponde al mismo numeral 3.

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