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CONCEPTO 42481 DE 2012

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-002639-2 del 13 de junio de 2012.

Respetado señor Cañón:

Recibimos la comunicación del asunto en la cual plantea la siguiente inquietud "(...) Quisiera saber en cuanto queda el incremento para el servicio de acueducto y alcantarillado y si la CRA expide alguna Resolución determinando el valor

Sobre el particular, nos permitimos informarle que las disposiciones vigentes para la actualización de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran dispuestas en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, según el cual:

" Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince dei mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional"

De esta manera, los prestadores tienen la responsabilidad de actualizar los costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% del índice de precios al consumidor, tomando como referencia el último periodo en que se llevó a cabo la actualización.

En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, dispuso que "Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de aplicación. De este momento en adelante, podrán se indexados de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994". (Subraya fuera de texto)

Por otra parte, en relación con expedición de algún acto administrativo determinando su valor, cabe señalar que a partir de la promulgación de la Resolución CRA No. 200 de 2001, esta Comisión cesó de definir vía Resolución la tasa de actualización para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. De igual forma desde abril de 2004, no se expiden circulares informando el momento en que se cumple la condición de la acumulación de como mínimo un 3% del IPC. En consecuencia, corresponde los prestadores mantenerse informados sobre las variaciones acumuladas que se produzcan en cada uno de los índices que contengan las fórmulas tarifarias, consultando la publicación oficial a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE: www.dane.gov.co

No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, en la página web de la entidad, www.cra.gov.co. encontrará un acceso directo en el link de Boletines y Publicaciones, "índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas" - Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Descargar archivo, hoja Resumen de Indicadores 2006 - 2012, en el cual puede apreciar que el acumulado en el IPC para el periodo junio de 2011 a mayo de 2012 es del 3,1131%.

La presente comunicadion se efectúa en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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