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CONCEPTO 42671 DE 2018

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-002108-2 de 05 de marzo de 2018.

Respetado señor Lozano:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 en el marco de lo dispuesto en el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1) “En la Circular conjunta 01 de 2017 (Consideraciones generales), menciona: "Se reitera a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que los residuos sólidos producidos por los grandes generadores deben ser aforador (sic) y reportados para que, de conformidad con el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, la tarifa final de aprovechamiento cobrada a estos usuarios refleje de manera independiente las tonelada y aforadas correspondientes, evitando que las mismas sean incluidas en las toneladas efectivamente aprovechadas por suscriptor no aforado (TRA)". Sin embargo, en la norma mencionadano se* especifica si para grandes generadores la tarifa tiene un techo y lo un monto mínimo específico, o si para dicha tarifa aplica lo estipulado en la Resolución CRA 351 de 2005 Art. 30. Donde menciona: "Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarlos por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio. Las tarifas correspondientes a Tramo Excedente y a Disposición Final, podrán ser libremente pactadas pór estos suscriptores cuando, en cada caso, la CRA establezca que efectivamente hay condiciones de competencia entre oferentes, situación que será periódicamente evaluada porta misma CRA" (Sic).

En relación a esta inquietud, se aclara que el artículo 46 de la Resolución CRA 720 de 2015, precisa:

ARTÍCULO 46. Grandes productores. Los grandes productores a los que se refiere el numeral 21 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, o el que lo modifique, sustituya, adicione o derogue, serán clasificados en dos categorías. La primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 /mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más.

Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio.

Todos los grandes productores definidos en el presente artículo deberán ser aforados de acuerdo con la metodología vigente.

Parágrafo. Los multiusuarios que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales), podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte de residuos”. (Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, como se menciona en el articulo anterior todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales podrán pactar libremente las tarifas únicamente para la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

1) “Con base en lo anterior hay grandes generadores que deciden donar o regalar sus residuos aprovechables a una Estación de Clasificación y Aprovechamiento, estos residuos pueden ser reportados en la plataforma del SUI” (Sic)

2) “¿Los grandes generadores pueden vender sus maten ales aprovechables como residuo aprovechable o como subproducto?” (Sic)

3) “En caso que los Residuos puedan ser comprados a los grandes generadores, GERT puede subir la información al SUI y cobrar la tarifa por aprovechamiento?” (Sic)

En principio, es importante señalar que el Decreto 1077 de 2015(1) establece el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, asi como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con toda la normatividad vigente.

En este mismo sentido, cuando la actividad de aprovechamiento se presta en el marco del servicio público de aseo, su operatividad se rige por lo definido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2). Dicho decreto, en el artículo 2.3.2.5.2.1.1 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, determina que es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación de dichos materiales.

Adicionalmente, el decreto en mención define en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.2.1.2 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, que los usuarios no podrán exigir a las personas préstadoras de la actividad de aprovechamiento contra prestación alguna por los residuos aprovechables.

Al respecto, el artículo 2.3.2.2.1.11, Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1077 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 2.3.2.2.1.11. Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias. Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen prestarlo deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el presente capítulo, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia".

Razón por la cual los suscriptores pueden elegir libremente la persona prestadora de aprovechamiento en un municipio y/o distrito.

Ahora bien, se resalta que las disposiciones de los párrafos anteriores aplican a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y los residuos que sean presentados al servicio público de aseo.

No obstante lo anterior, las toneladas que no sean presentadas en el marco del servicio público de aseo, no podrán ser registradas al Sistema Único de Información (SUI) para ser remuneradas vía tarifa por todos los suscriptores de un municipio y/o distrito.

1) “GERT puede cobrar directamente la tarifa por aprovechamiento o es requerido que este cobro se realice vía recaudador de servicios?” (Sic)

Al respecto, se aclara que el artículo 2.3.2.5.2.3.2 de la Subsección 3, de la sección 2, del Capítulo 5, del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece:

“Artículo 2.3.2.5.2.3.2. Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo".

De acuerdo con lo anterior, la persona prestadora de la actividad de residuos no aprovechables será la encargada de recaudar los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Cordial Saludo

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

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