CONCEPTO 42681 DE 2018
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-003580-2 de 12 de abril de 2018.
Respetado señor Álvarez:
Recibimos la comunicación con el número de radicado del asunto, mediante la cual remite a esta Comisión de Regulación la siguiente queja:
“TENGO UN LOTE CON DOS UNIDADES RESIDENCIALES EN EL CORREGIMIENTO DE REMOLINO (2000 HABITANTES APROXIMADAMENTE), NARIÑO. CUENTA CON MATRICULA DE AGUA Y ENERGIA.EN EL SECTORNO HAY ACUEDUCTO.A PENAS EXISTE UN PROYECTO QUE NO SE SABE REALMENTE CUANDO SE MATERIALIZARA LA JUNTA COMUNAL DE AGUAS O DEL FUTURO ACUEDUCTO (EL SERVICIO DE AGUA NO ES CONSTANTE, DE MALA CALIDAD Y EN CIERTAS TEMPORADAS DEL AÑO SE FRACCIONA EL SERVICIO HASTA 2 VECES EN SEMANAS POR LAS CONDICIONES CLIMATICAS).LA JUNTA EN CUESTION ESTA EXIGIENDO LA ADQUISICION DE MATRICULA DE AGUA POR UNIDAD HABITACIONAL Y LA INSTALACION DE MEDIDORES LOS CUALES NO SON FUNCIONAL YA QUE LAS CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO Y LA NO EXISTENCIA DE ACUEDUCTO TECNICAMENTE ACREDITADO ASI LO JUSTIFICAN.EL COBRO ES MONTO FIJO QUE SE INCREMENTA ANUALMENTE EN RELACION CON LOS ESTANDARES TRIBUTARIOS DE LEY, ETC. A CAUSA DE ESO ME SUSPENDE EL SERVICIO POR NO TENER INSTALADO EL REQUERIMIENTO. ESTOY AL DIA CON EL PAGO CONTRATADO PREVIAMENTE. QUISIERA UNA ILUSTRACION AL RESPECTO. AGRADEZCO DE ANTEMANO SU COLABORACION Y LA PERTINENCIA DEL PROCEDER. NOTA: LOS MEDIDORES INSTALADOS NO TIENE USO POR QUE NO HAY ACUEDUCTO''. (Sic)
Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia; en este entendido, esta Entidad carece de facultades para emprender acciones frente a la situación informada en su comunicación.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. En consecuencia, le informamos que hemos dado traslado de su comunicación a la SSPD para lo de su competencia y fines pertinentes.
Cordial Saludo,
GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".