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CONCEPTO 42891 DE 2017

(Agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2017-321-006271-2 de 18 de julio de 2017.

Respetado señor Díaz:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual la presenta consulta con algunos interrogantes relacionados con la actividad de Poda de Árboles, los cuales procedemos a responder en el orden planteado dentro de los límites y competencias dispuestas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo establecido en ei último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

1. “¿Qué información, directriz o lineamientos debe suministrar la Administración Municipal al prestador del servicio público de aseo para que este comience la ejecución del componente PODA DE ÁRBOLES?”.

El artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015, establece que la actividad de poda de árboles la componen: corte de ramas, follajes, recolección, presentación y transporte para disposición Final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente.

Al respecto, la Circular CRA 001 de 2017, precisa que es el PGIRS del municipio en donde el ente territorial define las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana, entre ellas la poda de árboles, para que la persona prestadora del servicio público de aseo pueda prestar dichas actividades en el servicio público de aseo.

2. “¿Bajo qué criterios debe estructurarse la periodicidad con la que el prestador del servicio público de aseo realice la PODA DE ÁRBOLES?”.

Como se indicó en la anterior respuesta, en el numeral 9.1 de la referida circular se indica:

“(...) En este sentido, cuando el PGIRS determine las'condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el período de facturación, siempre y cuando ¡a fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada.

3. “¿Es necesario un plan de intervención arbórea que sirva de directriz en la implementación del componente PODA DE ÁRBOLES en el Plan de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA)?”.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que ¡a normatividad relacionada con la prestación del servicio púbico de aseo, lo que establece es el “Programa de Prestación del Servicio" de acuerdo con la Resolución 0288(2) de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual debe ser adoptado por el prestador del servicio. De conformidad con el artículo 5 ídem, el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, debe formularse e implementarse de forma articulada con los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio, distrito o región donde la persona prestadora suministre el servicio. De manera que el prestador del servicio público de aseo, debe considerar como insumo para establecer su programa, los lineamientos establecidos en el PGIRS sobre la poda de árboles objeto de cobro en la prestación del servicio.

4. “¿Corresponde al prestador del servicio público de aseo o a la Administración Municipal la elaboración del plan de intervención arbórea mencionado en la pregunta anterior?”.

Se reitera que el inventario de árboles objeto de poda, lo establecerá el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS de cada municipio, lo que constituye la base para estructurar el Programa de Prestación del Servicio.

5. “Hasta que se obtenga la información sobre la cantidad de árboles, su ubicación, y la periodicidad con que deba hacerse la PODA DE ÁRBOLES y demás detalles para su ejecución, ¿Qué parámetros debe seguir el prestador del servicio público de aseo para ejecutar este componente del CLUS? O ¿Debería estar suspendida la prestación de este servicio hasta tanto no se obtengan los datos mencionados?”.

Al respecto, se debe considerar lo señalado en la Circular CRA001 de 2017 en los siguientes términos:

“El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basaren tas actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.

En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturación(3), siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada.

Ahora bien, sí en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo”.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo".

3. El periodo de facturación del CLUS debe ser el mismo que la persona prestadora del servicio ha definido para las demás actividades, el cual corresponde a aquel a aquel periodo del tiempo durante el cual se prestó el servicio al usuario según los ciclos de facturación determinados, puede ser mensual o bimestral

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