CONCEPTO 42901 DE 2017
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2017-321-006223-2 del 17 de julio de 2017.
Respetada doctora Aristizábal:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual consulta sobre la obligación impuesta a las personas prestadoras del servicio público de aseo que operan rellenos sanitarios, de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para las actividades de cierre, clausura y posclausura de los mismos, a través de la conformación de un encargo fiduciario.
A continuación damos respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1. ¿Es pertinente transferir al encargo fiduciario determinado en la norma solo los recursos resultantes del recaudo de la tarifa menos el costo de las obras de cierre y clausura parciales adelantados en cada uno de los Rellenos Sanitarios?
2. De no ser afirmativa la respuesta anterior, ¿sería entonces pertinente trasladar el valor total al encargo fiduciario ordenado en la norma y luego realizar las respectivas ordenes de giro para cubrir los costos de las obras de cierre y clausura parciales en cada uno de los Rellenos Sanitarios."
En respuesta a sus consultas, se informa que esta Comisión de Regulación con el propósito de facilitar la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 para a las personas prestadoras del servicio público de aseo, expidió el 10 de mayo de 2017, la Circular CRA 001 de 2017, la cual se adjunta como anexo a la presente comunicación.
En dicha circular se aclara, respecto de los recursos provisionados para la etapa de clausura y posclausura de los rellenos sanitarios y de los requisitos necesarios para el manejo del encargo fiduciario que deben constituir los operadores de este tipo de infraestructuras, lo siguiente:
“11. Costo de Disposición Final-CDF-
El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015, impuso la obligación a los operadores de los rellenos sanitarios de hacerla provisión de los recursos para la etapa de posclausura, calculados de conformidad con la fórmula tarifaria definida en el artículo 28 Ibídem. Al respecto, la regulación defíne que ios recursos provisionados tienen una destinación específica para financiar las actividades relacionadas con el cierre progresivo del relleno sanitario, en concordancia con los requisitos técnicos definidos por ¡a normatividad ambiental vigente y contemplados en el diseño del relleno sanitario, asi como en la licencia ambiental aprobada para el proyecto.
Así las cosas, es potestad del operador del relleno sanitario definir los requisitos necesarios para el aire de los recursos provisionados en el encargo fiduciario, teniendo en cuenta las etapas de diseño del relleno sanitario y las proyecciones de vida útil del mismo, a partir de las cuales se puede definir en qué momentos del tiempo se requerirán ios recursos v los montos definidos para la realización de las obras de cierre: lo cual está sujeto a vigilancia v control por parte de la SSPD.
Todos los recursos que hagan parte de la provisión para las etapas de cierre, clausura y posclausura de la disposición final y el tratamiento de lixiviados, incluyendo los intereses o rendimientos de estos recursos; deben ser empleados para las actividades y obras requeridas para los que fueron provisionados." (Subraya fuera del texto original.)
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JAVIER MORENO MENDEZ
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".