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CONCEPTO 43051 DE 2025

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-002984-2 del 28 de febrero de 2025.

Respetado señor:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual solicita: “Soporte Técnico en Cálculo Tarifa de Agua APS Rural”.

Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

A continuación se da respuesta a cada preguntas planteada por usted:

“1. Solicitamos que nos den mas claridad para poder entender esta formula y así poderla aterrizar a lo que nosotros manejamos actualmente en el acueducto rural.

(…)

3. En el CAPITULO 8, se menciona que se debe de implementar una metodología tarifaria para prestadores de segundo segmento; en particular esto aplicaría para un pequeño prestador del sector rural?. Como se hace esta implementación?.”

Al respecto, a continuación se atiende su inquietud teniendo en cuenta que la misma es planteada en el contexto de lo establecido en el Artículo 2.1.1.1.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, con el cual se establece la forma de realizar el cálculo de los costos económicos de referencia para esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales.

Así las cosas, sea lo primero señalar que el libro 3, titulo 7, Decreto 1077 de 2015, desarrolla los esquemas diferenciales para prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales. Sobre el particular el artículo 2.3.7.1.1.1 señala:

“Artículo 2.3.7.1.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en zonas rurales del territorio nacional, en armonía con las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde con lo dispuesto en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (Adicionado por el Decreto 1898 de 2016, art. 2).”

En igual medida, el artículo 2.3.7.1.2.1 señala:

“Artículo 2.3.7.1.2.1. Adopción de infraestructura básica de agua potable y saneamiento básico en zonas rurales. Es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En caso de que el municipio o distrito identifique razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto, alcantarillado o el servicio de aseo en los centros poblados rurales, se podrá implementar lo dispuesto en la sección 3 del presente capítulo.

PARÁGRAFO. Para la identificación de los centros poblados rurales y demás zonas rurales, se emplearán las categorías del suelo rural determinadas en el Plan  de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT - o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT - de cada municipio o distrito, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 2.2.2.2.1.3 y 2.2.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los municipios y distritos deben informar sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en dichas áreas, de acuerdo con los reportes, los mecanismos y la periodicidad que defina el Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio. (Adicionado por el Decreto 1898 de 2016, art.2)”

Bajo este contexto, es preciso señalar que, en zonas rurales diferentes a centros poblados rurales, la prestación del servicio se podrá realizar a través de dos formas:

i) Esquemas diferenciales de prestación del servicio:

Para el primer caso, es decir, para esquemas diferenciales de prestación, se adoptará la progresividad en las condiciones diferenciales, caso en el cual los prestadores estarán sujetos a lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, de conformidad con la sección 2, capitulo 1, titulo 7 libro 3 del Decreto 1077 de 2015.

ii) Esquemas diferenciales para el aprovisionamiento del servicio:

Para el segundo caso, es decir, esquemas diferenciales de aprovisionamiento, podrá adoptarse una de las soluciones alternativas para aprovisionamiento de agua, en cuyo caso y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.3.7.1.3.1, no se constituirá servicio público domiciliario y, en este sentido, a los administradores de estas soluciones no se les aplicará lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, ni estarán sujetos a la regulación de la CRA o de esta Superintendencia. Les será aplicable, entre otras, la sección 3, capitulo 1, titulo 7 libro 3 del Decreto 1077 de 2015.

Así las cosas, será necesario determinar frente a la prestación del servicio de acueducto en zona rural, el esquema adoptado, para determinar la sujeción al régimen de los servicios públicos, sin dejar de lado que en todo caso siempre será responsabilidad del municipio garantizar el aprovisionamiento y/o prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En ese orden de ideas, corresponde a la autonomía privada de la voluntad del prestador determinar si las condiciones de operatividad del servicio le permiten acogerse a un esquema diferencial de prestación de los servicios públicos o a un esquema diferencial de aprovisionamiento.

En todo caso, de estimar la prestación a través de un esquema diferencial de prestación del servicio de acueducto, deberá atenderse, principalmente, lo previsto en:

- Los artículos 2.3.7.1.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

- La Resolución 571 de 2019 del MVCT “Por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales”, donde se estableció los parámetros, plazos y exigencias del plan de gestión que deben formular los prestadores rurales que deseen acogerse a las condiciones diferenciales de calidad del agua, continuidad y micromedición del agua.

- La Resolución CRA 844 de 2018[2] “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”, que adicionó el “Título VI Esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales”, la cual se enfoca plenamente en las metas de micromedición y en los ajustes tarifarios.

En relación con el cálculo de los costos económicos de referencia para los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, el Artículo 2.1.1.1.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

“Artículo 2.1.1.1.5.2. Costos económicos de referencia para esquemas diferenciales. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan en una APS únicamente en el área rural y que adopten los esquemas diferenciales de acueducto y alcantarillado, deberán aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos

económicos de referencia para las personas prestadoras del segundo segmento determinada en las Secciones 1 y 5 del Capítulo 4 del presente Título.

Parágrafo 1. El Costo Medio de Administración  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras que atiendan en una APS únicamente en el área rural y adopten esquemas diferenciales de prestación de acueducto y alcantarillado, será un valor que no debe superar el valor máximo del rango definido en el artículo 2.1.1.1.4.2.1. del presente Título, sin afectar la suficiencia financiera del prestador y atendiendo al criterio de onerosidad en la prestación del servicio.

Parágrafo 2. El valor del Costo Medio de Operación General  de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras que atiendan en una APS únicamente en el área rural y adopten esquemas diferenciales de prestación de acueducto y alcantarillado, será un valor que no debe superar el valor máximo del rango definido en el artículo

2.1.1.1.4.3.2. del presente Título, sin afectar la suficiencia financiera del prestador y atendiendo al criterio de onerosidad en la prestación del servicio.

Parágrafo 3. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que adopten los esquemas diferenciales y que para garantizar la calidad de agua suministrada implementen el uso de dispositivos o técnicas de tratamiento de agua a los que se refiere el numeral primero del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016, podrán incluir en el Costo Medio de Operación Particular del servicio público domiciliario de acueducto, los costos relacionados con la implementación de dichos dispositivos o técnicas, hasta el vencimiento del plazo definido en el plan de gestión para el cumplimiento de los estándares de calidad de agua potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y su regulación, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los costos operativos particulares que se deriven de la entrada en operación del sistema de tratamiento, podrán incluirse en el cálculo de las tarifas, a partir del momento en que dicho sistema esté en funcionamiento. Lo anterior, sin adelantar ninguna actuación administrativa ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para tal efecto, las personas prestadoras deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 4. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que adopten los esquemas diferenciales podrán incluir en el cálculo del Costo Medio de Inversión - CMI el valor de la inversión en los activos que hayan sido proyectados para un período de diez (10) años, para construir el sistema de tratamiento de agua potable, según las metas que proyecte en el plan de gestión del cual trata el artículo 2.3.7.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1898 de 2016.”

De acuerdo con lo anterior, la metodología para el segundo segmento establecida en la Resolución 825 de 2017 compilada en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Así, en cuanto al CMA, el artículo 2.1.1.1.4.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2.1.1.1.4.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SEGUNDO SEGMENTO (CMAac,al). Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMA utilizando la fórmula establecida en la Sección 2 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo Medio de Administración para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/suscriptor/mes)Valor máximo ($/suscriptor/mes)
Acueducto$6.655 suscriptor/mes$10.206 suscriptor/mes
Alcantarillado$3.400 suscriptor/mes$5.260 suscriptor/mes

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

Ahora, con respecto al CMO, el artículo 2.1.1.1.4.3.1. de la misma Resolución dispone que el Costo Medio de Operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras del segundo segmento se compone de la suma del Costo Medio de Operación General (CMOG) y del Costo Medio de Operación Particular (CMOP). El artículo 2.1.1.1.4.3.2. establece:

“Las personas prestadoras del segundo segmento podrán calcular el CMOG utilizando la fórmula establecida en la Sección 3 del Capítulo 3 de la Parte 1 del Presente Título o fijando un valor que se encuentre dentro del siguiente rango:

Costo medio de operación general para las personas prestadoras del segundo segmento (pesos de diciembre de 2016)

Servicio público domiciliarioValor mínimo ($/m3)Valor máximo ($/m3)
Acueducto$727 por metro cúbico$1.263 por metro cúbico
Alcantarillado$131 por metro cúbico$594 por metro cúbico

PARÁGRAFO. Para efectos de fijar el valor que se encuentre dentro del rango establecido en el presente artículo, se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.”

Por lo anterior, es voluntad de la persona prestadora acogerse a un esquema diferencial de prestación de los servicios públicos y en caso que así lo determine, corresponde aplicar las fórmulas para el cálculo de los costos económicos de referencia correspondientes al segundo segmento de la resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Para comprensión de la metodología tarifaria, que como se mencionó anteriormente para acueductos comunitarios les aplicaría el de la metodología del segundo segmento establecida en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 que se encuentra a partir del artículo 2.1.1.1.4.1.1, los invitamos consultar el material disponible en la sección de videos de nuestra página web. Resaltamos, algunos videos que pueden ser de utilidad para entender cómo se establecen los costos de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado:

- ¿Qué es el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/marco-tarifario-acueducto-alcantarillado- pequenos-prestadores

- ¿Cómo obtener los costos de la prestación rural de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-obtener-los-costos-prestacion-rural- los-servicios-publicos-domiciliarios-acueducto

- ¿Cómo se facturan los servicios de acueducto y alcantarillado en Colombia? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-se-factura-acueducto-alcantarillado- aseo-colombia

- ¿Cómo, cuándo y por qué cambiar una tarifa de acueducto y alcantarillado? https://www.cra.gov.co/prensa/videos/como-cuando-cambiar-tarifa-acueducto- alcantarillado

Adicionalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente: https://chat.cra.gov.co/phplive.php?d=0&onpage=livechatimagelink&title=Live %20Chat%20Image%20Link&tokey=a72143a7ae03071f7012bc6df1b86e00&tok en=4ee75194c876651eb95bb29269ddc858&tokey=fe48ec798b47864c08cd65d0 639bf0c6.

2. Página web: en el vínculo web https://normas.cra.gov.co/, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, para que sean atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe utilizar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4. Asistencia técnica telefónica: puede comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá al (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, para recibir asesoría sobre temas regulatorios.

Así mismo, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

2. En la resolución se menciona que se debe manejar una progresividad en la aplicación de las tarifas. En nuestro caso que hasta ahora vamos a implementar esta metodología, cada cuanto se deben actualizar estas tarifas ha sabiendas que los costos varían en todo el año?.

La fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, inició su vigencia a partir del primero de julio de 2018, tal como lo establece el Artículo 2.1.1.1.6.3. de la mencionada norma que se cita a continuación:

“Artículo 2.1.1.1.6.3. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria general regirá por un período de cinco (5) años contados a partir del primero (1°) de julio de 2018. Una vez vencido dicho período, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no determine una nueva. ”

De igual forma, el Artículo 2.1.1.1.6.4. ibidem, establece que la fecha límite de aplicación el primero de enero de 2019 y solo establece una excepción a estas fechas para las personas prestadoras que inicien operación en fecha posterior, como se cita a continuación:

“Artículo 2.1.1.1.6.4. Aplicación de las tarifas derivadas del presente Título por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1o) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

(...)

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad al primero (1o) de julio de 2018, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en el presente Título o en aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.”

Así las cosas, en relación con la progresividad en la aplicación de las tarifas, el Artículo 2.1.1.1.6.5. de la norma citada, fijó una fecha límite para su aplicación entre el primero de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2021 y a su vez no dejó establecida la opción de aplicar esta progresividad para las personas prestadoras que inician operación en fecha posterior:

“Artículo 2.1.1.1.6.5. Progresividad en la aplicación de las tarifas. La aplicación de las tarifas por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Título podrá efectuarse de forma progresiva en un plazo que no supere el período comprendido entre el primero (1o) de agosto de 2019 y el treinta y uno (31) de julio de 2021, para lo cual se deben cumplir las siguientes condiciones:

(…)"

Por lo anterior, la regulación no contempla la posibilidad de aplicar progresivamente las tarifas en fecha posterior al 31 de julio de 2021, aún cuando las personas prestadoras no hubieren aplicado las fórmulas tarifarias en las fechas establecidas en los Artículos 2.1.1.1.6.3. y 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 y decida hacerlo en este momento.

4. Cual es la ruta para que nuestro acueducto se pueda registrar ante esta entidad?. Se debe pagar alguna contribución monetaria por registrarnos ante ustedes?.

De acuerdo en lo establecido en el numeral 8 del artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos deben registrarse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliados - RUPS ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cabe resaltar que esta Comisión de Regulación NO tiene un registro equivalente y se alimenta de los datos suministrados por la superintendencia respectiva.

Ahora bien, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: "(...) ARTÍCULO 85. Contribuciones especiales. Reglamentado por el Decreto Nacional 707 de 1995. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año (...)"

Así las cosas, si bien la inscripción en los registros no tiene ningún costo, es deber de las personas prestadoras sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, así como, a la regulación de las Comisiones de Regulación, realizar un pago anual a dichas entidades.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A.COPETE RIOS

subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. El capítulo relacionado con los esquemas diferenciales de prestación de los 2. servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zonas rurales se encuentra contenido en el Artículo 2.1.1.1.5.1. y subsiguientes de la Resolución CRA 943 de 2021.

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