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CONCEPTO 20240120043081 DE 2024

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Señor

XXXXXX

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales hace una serie de consultas con respecto al cobro de la tarifa de aprovechamiento en la zona urbana y en la zona de expansión urbana en el municipio de Jamundí, Valle del Cauca, así:

“La aplicación que realiza la empresa TERRANOVA SERVICIOS SA ESP para el cálculo de tarifas a sus usuarios la Ciudadela TERRANOVA, Y EL RODEO zona que se encuentra ubicada a 4 kilómetros de la zona urbana y es considerada zona de expansión urbana es correcta ya que la información que entregan los prestadores de la actividad de aprovechamiento a la empresa TERRANOVA SERVICIOS SA ESP que es la base para realizar el cálculo del TA y es con la que factura a sus usuarios en la Ciudadela TERRANOVA,Y EL RODEO, ¿ellos (los prestadores de la actividad de aprovechamiento) debe (sic) también enviarlo a los prestadores de residuos no aprovechables identificados en el área urbana del municipio de Jamundí la distribución de las toneladas aprovechadas reportadas en el SUI cuales corresponde (sic) la zona urbana y a la Ciudadela para que puedan realizar sus cálculos del TA?.

¿Se estaría haciendo un doble cobro y los usuarios de la zona Urbana de Jamundí estarían pagando por Ton de aprovechamiento que no fueron generadas en su área?”

(sic)

(...)

“¿Deben también participar en la tarifa de aprovechamiento los prestadores de residuos no aprovechables identificados en el área urbana del municipio de Jamundí que no prestan servicios servicios (sic) en la ciudadela Terranova y el Rodeo, a efecto que ellos puedan realizar sus cálculos del TA en esta área?

¿En caso de que se permitiera la participación en la tarifa de aprovechamiento de las empresas de aprovechables que no prestan servicios en la ciudadela Terranova y el Rodeo sino únicamente en el área urbana del Municipio de Jamundí, ello permitiría que se realice un doble cobro y los usuarios de la zona Urbana de Jamundí, porque los usuarios estarían pagando por Toneladas de aprovechamiento que no fueron generadas en su área?”

Previo a dar respuesta a sus consultas, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Al respecto, sea lo primero señalar que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015[2], compilado en el artículo 5.3.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[3], señaló respecto a su ámbito de aplicación lo siguiente:

Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)” (Subrayado por fuera del texto original)

De esta manera, es claro que la aplicación del marco tarifario establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 aplica de manera uniforme tanto a las áreas urbanas como de expansión urbana.

Por su parte, en el Documento de Trabajo que acompaña a la Resolución CRA 720 de 2015 se establece que el servicio público de aseo “(...) es un servicio de interés colectivo, y la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En este sentido, el mismo documento señala, respecto de los costos establecidos para las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, de aprovechamiento y las de limpieza urbana que “(...) todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento” de los mismos.

En esta misma senda, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016[4], estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)''.

(Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 ibidem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Con base en lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento, acorde con el ámbito de aplicación, se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 como se muestra a continuación:

5.3.2.2.7.1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)

De esta manera, la tarifa de aprovechamiento se encuentra en función del resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA.

Es de esta manera como en las áreas, tanto urbanas como de expansión urbana, debe existir un único VBA que incorpora todos los costos ponderados de las actividades de recolección y transporte (CRTp) y de disposición final (CDFp) de la totalidad de prestadores de residuos no aprovechables que se encuentran en dichas áreas.

En este sentido, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables de la zona urbana y de la zona de expansión urbana deben aplicar esta disposición de forma tal que se tenga un único CRTP y un único CDFP para el cálculo del VBA de ambas zonas (urbana y de expansión urbana) del municipio correspondiente. Y, así mismo, establecer un comité de conciliación de cuentas en el que participen la totalidad de prestadores de la actividad de aprovechamiento de dichas zonas. Así, y en la medida en que todos los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables cumplan con estas condiciones, no puede existir en el municipio o Distrito un doble cobro del servicio público o de la actividad complementaria respectiva.

Adicionalmente, es importante precisar que para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y haber reportado las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema único de Información (SUI).

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento. Así mismo y como se mención anteriormente, es obligación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, la conformación, junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, de un comité de conciliación de cuentas tal como lo menciona el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto ibidem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016:

ARTICULO 2.3.2.5.2.3.6. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.”

Ahora bien, dado que la facturación y el recaudo de las tarifas es realizada por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, éste debe hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deberán conformar el comité de conciliación de cuentas anteriormente mencionado.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de aclarar las inquietudes de la actividad de aprovechamiento frente a la implementación del decreto en mención, detalla el procedimiento(5) de traslado de recursos de la siguiente forma:

1. Reporte del formato “Toneladas aprovechadas” y publicación en www.sui.gov.co

2. El prestador de aprovechamiento debe presentar ante el prestador de no aprovechables:

- Documentos que permitan identificarlo como prestador inscrito ante la SSPD La documentación de la representación legal de su organización.

3. Habilitar una cuenta bancaria a nombre del prestador donde se realizará el traslado de recursos.

4. Conformación del Comité de Conciliación de Cuentas: El prestador de aprovechamiento y de no aprovechables deberán conformar el comité y reunirse por lo menos una vez al mes.

5. Traslado de recursos por parte del prestador de no aprovechables: El prestador de no aprovechables deberá informar al prestador de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos.

6. El prestador de aprovechamiento debe reportar en SUI los recursos recibidos.

7. El prestador de no aprovechables: debe reportar en SUI el traslado de recursos realizado.

La conformación del comité y el cumplimiento de los pasos anteriores buscan prevenir que se presente un doble cobro en la tarifa al usuario del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. “Por la cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictan otras disposiciones”.

5. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Abcjurídico “PREGUNTAS FRECUENTES Para prestadores de la actividad de aprovechamiento”.

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