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CONCEPTO 20250300043081 DE 2025

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2025-321-003102-2 del 03 de marzo de 2025.

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza las siguientes consultas:

“1. Basado en el número de suscriptores actuales (más de 6.000) ¿Es posible que la empresa pueda cambiar la metodología tarifaria aplicada (Res. CRA 853 de 2018) por la señalada en la Resolución CRA 720 de 2015?

2. De ser factible la posibilidad de cambiar de metodología tarifaria ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte del prestador para dar aplicabilidad al marco tarifario e informar adecuadamente a los usuarios del servicio?” (SIC).

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Acorde con lo anterior y respecto a sus preguntas, se atenderán en los siguientes términos:

Respecto a su primera pregunta, se debe considerar lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994[2] que preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. En virtud del principio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 "(...) el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (...)" y "las fórmulas tarifarías no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia (...)". Adicionalmente, conforme con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento.

Sumado a lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que señala que las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas a cumplir la metodología tarifaria durante toda la vigencia hasta qué exista una nueva expedida por la Comisión de Regulación que la modifique, sustituya o derogue.

Por su parte, es preciso señalar, que el artículo 5.3.5.1.1. de la CRA 943 de 2021[3], que compila la Resolución CRA 853 de 2018[4] establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.5.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución.

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el 5.3.5.1.7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.” (Subrayas por fuera del texto original)

Por lo anteriormente expuesto, el ámbito de aplicación se define según la cantidad de suscriptores atendidos en el área urbana a corte del 31 de diciembre de 2018, es decir que, si un prestador supera los 5.000 suscriptores en fechas posteriores a la fecha mencionada, no significa que se deba modificar el ámbito de aplicación ni el segmento respectivo. En este sentido, el prestador debe continuar aplicando la metodología tarifaria del servicio público de aseo, conforme a su ámbito de aplicación y su respectiva segmentación hasta tanto esta Comisión de Regulación expida una nueva metodología tarifaria para el servicio público en mención. Lo anterior, en garantía a los criterios regulatorios que establecen los marcos tarifarios.

En este sentido, el prestador deberá realizar las actualizaciones en la tarifa final al suscriptor pertinentes, las cuales pueden obedecer únicamente a los ajustes contemplados en la metodología establecida en el Titulo 5, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[5].

Respecto a su segunda pregunta, y dado que conforme lo enunciado anteriormente no es posible cambiar la metodología tarifaria, entonces no existe ningún procedimiento para tal fin.

No obstante, es pertinente mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el Título 7, Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 en caso de que el prestador demuestre que la aplicación de la metodología tarifaria vigente no garantiza alguno de los criterios regulatorios, podrá acudir a una solicitud de carácter particular sobre modificación de costos económicos de referencia ante esta Comisión, de acuerdo con el trámite y requerimiento allí establecidos, desde artículo 1.8.7.1.1 hasta artículo 1.8.7.3.1 de la Resolución en mención.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JAMES A. TOPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de menos de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

5. Que compila la Resolución CRA 853 de 2018.

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