DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 43361 DE 2016

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2016-321-004966-2 de 19 de julio de 2016.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía nos trasladó su consulta, en relación con la creación de un cargo similar al cargo de confiabilidad empleado para la determinación de las tarifas del servicio público de energía, lo anterior con el objeto de construir acueductos y alcantarillados en poblaciones donde no existen.

Al respecto, le informamos que para la determinación de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 90 y 163 (1) de la mencionada Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 287 de 2004(2) y 688 de 2014(3). Estas metodologías, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

De manera general, en las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el componente de inversiones (CMI) busca la recuperación de los costos de inversión en los sistemas de acueducto y alcantarillado según los requerimientos del prestador para el alcance de las metas de cobertura (expansión), continuidad y calidad del agua, durante un horizonte de planeación de 10 años.

Por otro lado, es pertinente informarle que la Ley 1176 de 2007(4), en referencia al uso y destinación de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, establece en el artículo 11 lo siguiente:

“Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiadles de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente;

b) Pago del servicio de la deuda originado en el funcionamiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas porta ley;

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbano y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.

f) Programas de macro y micromedición;

g) Programas de reducción de agua no contabilizada;

h) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestaciones de los municipios”. (Subrayado por fuera del texto original).

En conclusión, las metodologías tarifarias vigentes expedidas por la CRA, permiten que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyan un plan con los requerimientos de inversiones para un período de 10 años. Por otro lado, mediante los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, podrán financiarse la construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 163. Fórmulas tarifarias para empresas de acueducto y saneamiento básico. Las fórmulas tarifarias, además de tomar en cuenta los costos de expansión y reposición de los sistemas de agua potable y saneamiento básico, inclyirán los costos de administración, operación y mantenimiento asociados con el servicio.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado."

3. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

4. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

×