DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 43461 DE 2021

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003723-2 de 19 de mayo de 2021.

Respetada señora Vivas;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“(...) Según la resolución (sic) CRA 911 DE (sic) 2020, se restringía la suspensión del servicio de Acueducto por la pandemia covid-19, a la fecha la EMCANDELARIA S.A.S.

E.S.P. ha cumplido a cabalidad, la cartera ha venido incrementado, es por ello, que hoy se tiene como objeto de CONSULTA: ¿HAY ALGÚN ACTO ADMINISTRATIVO O CONCEPTO DE LA CRA. QUE AUTORICE LAs (sic) SUSPENSIONES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO POR FALTA DE PAGO?. (...)”.

Se precisa que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto al objeto de la consulta, se debe tener presente que el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020(2), modificado por el artículo cuarto de la Resolución CRA 936 de 2020(3), establece:

“ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Durante la vigencia de la presente resolución, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales.

Parágrafo 1. Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contaran con un plazo de un periodo de facturación, para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente resolución, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia.”.

Por su parte, el artículo 12 (4) de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución CRA 936 de 2020, señala que “(...) Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplicarán por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID- 19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 de 2020 y posteriormente hasta el 30 de noviembre de 2020 conforme con la Resolución 1462 de 2020, o aquella que la adicione, modifique o sustituya”.

Ahora bien, la Resolución 385 de 2020 dispuso en su artículo 1 la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Adicionalmente, estableció que “(...) Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.

La emergencia sanitaria ha sido prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social sucesivamente mediante las resoluciones que se indican a continuación: i. Resolución 844 de 26 de mayo de 2020(5), hasta el 31 de agosto de 2020; ii. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020(6), hasta el 30 de noviembre de 2020; iii. Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020(7), hasta el 28 de febrero de 2021; Resolución 222 de 25 de febrero de 2021(8), hasta el 31 de mayo de 2021 y Resolución 738 de 26 de mayo de 2021(9), hasta el 31 de agosto de 2021.

Por tanto, las medidas de no suspensión y corte del servicio previstas en la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del mismo año se encuentran vigentes y son aplicables únicamente a los suscriptores y/o usuarios residenciales del servicio de acueducto mientras subsista de declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, extendida hasta el 31 de agosto de 2021 como se indicó.

Sobre los suscriptores y/o usuarios de los usos comercial, industrial, oficial y especial, si bien no se beneficiaron de la medida prevista en el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 y podría afirmarse que respecto de ellos es posible aplicar las medidas de suspensión y corte del servicio, es importante analizar la situación particular de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que sus consumos podrían haber sido objeto de diferimiento si pactaron con la persona prestadora la opción de pago diferido(10) en aplicación de la Resolución CRA 915 de 2020(11) posteriormente modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, medida que se aplicó respecto de las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 y correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia(12).

Posteriormente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, estableció medidas regulatorias transitorias que extendieron el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo mediante la Resolución CRA 922 de 2020, la cual señala en su artículo 3 que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo de manera facultativa, podían ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, y suscriptores y/o usuarios industriales y comerciales, opciones de pago diferido del valor de la factura.

A su vez, de manera voluntaria, los suscriptores y/o usuarios señalados, tenían la posibilidad de seleccionar por cada factura, si se acogían a la opción de pago diferido o si continuaban pagando la factura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en las condiciones previamente establecidas en los contratos de condiciones uniformes.

En cuanto a la temporalidad de la Resolución CRA 922 de 2020, era aplicable únicamente a las facturas emitidas a partir de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 y respecto de las facturas que no fueron objeto de pago diferido en aplicación del artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020.

Así las cosas, deberá analizarse cada caso de manera particular para determinar la aplicabilidad de las medidas de suspensión y corte del servicio, teniendo en cuenta que estas se encuentran restringidas hasta el 31 de agosto de 2021 para los suscriptores y/o usuarios residenciales y en cuanto a los usuarios de los demás usos, las acciones de suspensión y corte serían aplicables respecto de los cobros que no fueron objeto de diferimientos de facturas.

En caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19".

3. “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2 A y 2 B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”.

4. “DURACIÓN DE LA MEDIDA.”

5. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”.

8. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”.

9. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021 ”.

10. El artículo 4 de la Resolución CRA 915 de 2020 estableció que las personas prestadoras podían ofrecer de manera facultativa a los suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales la opción de pago diferido.

11. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVD-19”.

12. Las Resoluciones CRA 915 de 2020 y CRA 918 de 2020 fueron objeto de Control Inmediato de Legalidad por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Especial de Decisión No. 4 del Consejo de Estado. M.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ. 28 de octubre de 2020. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01780-00 (acumulante) y 11001-03-15-000-2020-02090-00 (acumulado). Dicho pronunciamiento declaró no ajustado a derecho el aparte que alude a los estratos 1 y 2 contenidas en el Artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020. Los demás artículos se encontraron “(...) en los aspectos que se conocieron dentro del Control Inmediato de Legalidad, ajustados a derecho, haciendo tránsito a cosa juzgada relativa, (...)”.

×