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CONCEPTO 43491 DE 2022

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003330-2 del 25 de abril de 2022

Respetado señor Celis:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual respecto de lo establecido en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014(1), compilado en el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) y modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 950 de 2021(3), consulta lo siguiente:

“(...) Que el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015, consagra que las personas prestadoras deberán realizar una provisión de recursos no ejecutados al cierre de cada año tarifario; así mismo, el parágrafo de este artículo señala que a partir del cuarto año de vigencia de la fórmula tarifaria, las personas prestadoras deberán constituir un encargo fiduciario y trasladar al mismo, el saldo de la provisión constituida con el fin de continuar ejecutando las inversiones del POIR pendientes o en mora. Los costos relacionados con la apertura y administración del encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora; la norma establece que se debe constituir un encargo fiduciario, a raíz de la emergencia económica por la pandemia y la desaceleración de los mercados, los encargos fiduciarios se ha convertido en instrumentos muy volátiles que en ocasiones generan pérdidas. por lo tanto solicito aclaración de lo siguiente: ¿Es obligatorio constituir un encargo fiduciario? ¿Es posible constituir otro instrumento financiero con un riesgo bajo y que cumpla con el propósito del artículo 109 de la Resolución 688 de 2014?”

Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En cuanto a su consulta nos permitimos informar que tal y como lo menciona en su comunicación, el parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(5) establece lo siguiente:

Parágrafo 4. Los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR deberán ser administrados en una cuenta individual de un encargo fiduciario. En caso que el prestador cuente con un encargo fiduciario previamente constituido, podrá hacer uso de este mediante una cuenta individual. Los costos relacionados con el encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora.”

Así las cosas y en consideración a que la metodología tarifaria para grandes prestadores contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 se encuentra vigente y que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluidas en su ámbito de aplicación(6) tienen la obligación de atender todas las condiciones y criterios regulatorios dispuestos en dicha metodología, es obligación de las personas prestadoras constituir un encargo fiduciario para trasladar los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR.

Debido a lo anterior, mientras no sea modificada o derogada la disposición antes comentada, no es posible constituir un instrumento financiero distinto al contemplado en parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, tal como lo consulta en su comunicación.

Ahora bien, en cuanto a su afirmación según la cual los encargos fiduciarios son instrumentos financieros muy volátiles, nos permitimos aclarar que conforme a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad pronunciarse o tomar acciones frente a lo planteado en su comunicación.

No obstante, con el fin de brindar orientación respecto de lo consultado, de manera general nos permitimos mencionar que en el sistema financiero colombiano actualmente existen variedad de productos fiduciarios que se ajustan al perfil de riesgo del inversionista (conservador, moderado, dinámico) y las sociedades fiduciarias deben orientar y dar asesoría comercial en cuanto a los productos que ofrecen para que los inversionistas puedan tomar las decisiones apropiadas de acuerdo con sus necesidades.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por medio de la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. “Por la cual se modifica el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 en lo relacionado con la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR”.

4. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

5. Que compila el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014.

6. Artículo 2.1.2.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 1o de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 735 de 2015.

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