CONCEPTO 20250300043671 DE 2025
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-003181-2 del 4 de marzo de 2025.
Respetado señor XXXXX:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...) Señor director Comisión (sic) (CRA) como quiera son, el Ente del Estado que expidió (sic) la Formula Tarifaria para que, las Espd calculen las Tarifas que van a cobrar a, los usuarios en el servicio de (sic) Aseo, muy respetuosamente le solicito que, me responda por escrito, el Porcentaje del 16% hace parte del Costo fijo total residencial de Aseo y, los Componentes que conforman, la Tarifa del Cargo Variable de Aseo Si o, No, No se necesita (sic) más (sic) detalle. (...)"
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, relacionado a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión, da alcance a los radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025 y 2025-030-003283-1 por medio de la cual se emitió respuesta a su petición, para lo cual se adjunta de nuevo la respuesta.
Para responder la primera pregunta, se reitera la respuesta establecida mediante radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025 y 2025-030-003283-1 del 12 de marzo de 2025, en la cual se explicó que la tarifa del servicio público de aseo se construye con la unión del cargo fijo y variable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en la cual se establece la tarifa final por suscriptor, así como el pago de los subsidios o contribución:
“ARTÍCULO 5.3.2.3.1. TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no tiene aforo:
ii) Si el usuario tiene aforo:
Donde:
![]() | Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes). |
![]() | Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada). |
![]() | Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución. |
![]() | Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes). |
![]() | Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes). |
![]() | Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo. |
![]() | Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}. (...)" (Negrita fuera del texto original) |
Así las cosas, este último artículo condensa la totalidad de los costos que se relacionan con el servicio público de aseo, así como la relación de toneladas por usuario; de la misma forma, se presenta la expresión que incluye la variable Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable
, la cual representa una reducción en la misma si se aplican los factores de subsidio o aumento si se aplican los factores de contribución, por lo que, si el suscriptor es susceptible de recibir subsidio, como en la imagen de referencia, la personas prestadora deberá aplicar el descuento indicado sobre el total de la factura.
Es decir que, si el concejo municipal decidió otorgar un subsidio de 16% para los suscriptores de un estrato y uso particular, este debe ser aplicado de conformidad con la fórmula anterior ya que la comisión no tiene potestad para disponer el otorgamiento de subsidios o establecer dicho valor.
“SEGUNDO; Señor DIRECTOR COMISIÓN (sic) de REGULACIÓN (sic) BOGOTÁ (sic) muy respetuosamente le solicito que me responda “la empresa ASEO SOLEDAD tiene facultad para descontar “El porcentaje del 16% a, estos Componente del Cargo Variable y, el Costos Fijo resultante de la formula tarifaria expedida por la Comisión (Resolución 720 del 2015). (...)"
Es de aclarar que la Ley 142 de 1994[2] desarrolló una estructura tarifaria para la prestación de los servicios públicos que permite determinar: i) aquellas personas que pueden ser beneficiarias de los subsidios; ii) aquellas obligadas a soportar la carga de dicha asistencia; y, iii) la forma en que el Estado, a través de sus entidades territoriales, administra los recursos para dicho cometido.
De otra parte, conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 ibidem establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley." (...)
Por lo tanto, es competencia y responsabilidad de la entidad territorial o municipio disponer el otorgamiento de subsidios respectivamente, no del prestador en cuestión, no obstante, es responsabilidad del prestador hacer efectivo el mencionado descuento o aporte a través de la fórmula tarifaria, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, están en la obligación de aplicar a su facturación los subsidios en los porcentajes que sean aprobados por los respectivos concejos municipales y o distritales, de acuerdo con lo contenido en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011:
"(...) ARTÍCULO 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3”.
PARÁGRAFO 1. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)."
Para el caso del municipio de Soledad, los subsidios aprobados por el Concejo municipal, mediante el último Acuerdo es el No. 000327 de 2024, son los siguientes:
Ilustración 1: Factores de Subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto.
Fuente: Acuerdo No. 000327 de 2024 del Concejo municipal de Soledad - Atlántico.
Ahora bien, los porcentajes del 16%, que refiere en su comunicación, corresponden al anterior acuerdo del concejo municipal de Soledad No. 000235 de 2019 como se muestra a continuación:
Ilustración 2 Factores de Subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto.
Fuente: Acuerdo No. 000235 de 2019 del Concejo municipal de Soledad - Atlántico.
Estos porcentajes de subsidio se aplican a la tarifa final por suscriptor y hacen parte de las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CRA 720 del 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, como se mencionó previamente al inicio de esta respuesta. Dichos subsidios se otorgan a los usuarios aplicándole en el caso de su solicitud un 16% para el estrato 2, que como se evidencia en la Ilustración 2 es concordante con el acuerdo del concejo municipal de Soledad No. 000235 de 2019, correspondía a un 15.5%, razón por la cual la empresa ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A.S. E.S.P. realizó la aproximación al 16%, el cual obedece al redondeo la factura del facturador conjunto Triple A S.A. E.S.P.
En todo caso, es preciso señalar que los usuarios frente a inconformidades desde lo comercial, técnico y/o tarifario, tienen derecho a presentar en cualquier momento ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición ante la empresa de servicios públicos y un subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa.
En dado caso de persistir con las dudas, le invitamos a acompañarnos a una mesa de trabajo por medio de la plataforma Teams de la suite Microsoft, en la fecha y hora que lo requiera, para este fin, le solicitamos comunicarse directamente con el funcionario Carlos Felipe Ramírez al correo cframirez@cra.gov.co, al teléfono: +57 (601) 487 38 20 Ext. 628 o al número celular 301 592 1071, para gestionar los detalles respectivos.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.