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CONCEPTO 43871 DE 2012

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación de fecha 25 de junio de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA 2012321002795-2 de 25 de junio de 2012.

Respetado señor Marín,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: "Necesito información o donde puedo consultar si (sic) esxite alguna resolución que reglamente quienes son grandes clientes o consumidores en el servicio de acueducto y alcantarillado. (sic) como se rigen, trato especial, tarifas diferenciales y demasque (sic) me puedan orientar."

Dé manera previa a la emisión de respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatoria de la Resolución CRA 151 de 2001, en concordancia con lo establecido en el Decreto 302 de 2000 "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", contiene la definición de gran consumidor no residencial del servicio público domiciliario de acueducto, así como la de gran consumidor no residencial del servicio público domiciliario de alcantarillado, en los siguientes términos:

"Gran Consumidor no residencial del Servicio de Acueducto. Es todo aquel usuario o suscriptor que durante seis meses continuos supere en consumo los mil (1.000) metros cúbicos mensuales. Para efectos del Artículo 17 del Decreto 302 de 2000, es gran consumidor no residencial del servicio de acueducto.

"Gran consumidor no residencial del Servicio de Alcantarillado. Para los efectos del Artículo 17 del Decreto 302 de 2000 será gran consumidor del servicio de alcantarillado el suscriptor que se considere como tal en el servicio de acueducto.

También se considerará gran consumidor, el usuario con fuentes propias de agua tales como pozos para extracción de aguas subterráneas o abastecimiento propio de aguas superficiales o proveídas por un tercero, cuando por aforo del suministro de estas fuentes se obtengan valores que permitirían considerarlo como gran consumidor de acueducto. Sin embargo, si el usuario lo considera pertinente, podrá solicitar el aforo de sus vertimientos y, con base en el resultado, se determinará el nivel real de éstos y su inclusión o no como gran consumidor del servicio de alcantarillado.

En consecuencia, será gran consumidor del servicio de alcantarillado todo usuario que vierta a la red ochocientos (800) o más metros cúbicos mensuales".

No obstante lo anterior, hasta la fecha no se ha expedido regulación tarifaria que contemple un tratamiento tarifario especial a los usuarios antes señalados. Sin embargo, en el evento en que esta Comisión considere pertinente expedir una regulación particular para este tipo de usuarios, se harán las propuestas respectivas, considerando para el efecto el mecanismo de participación ciudadana consignado en el Decreto 2696 de 2004.

Cordialmente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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