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CONCEPTO 43892 DE 2014

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-004389-2 del 03 de octubre de 2014 y Radicado CRA 2014-321-004473-2 del 09 de Octubre de 2014

Respetada doctora Cañizales:

Hemos recibido los oficios del asunto, mediante los cuales realiza las siguientes consultas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 695 de 2014, las cuales procedemos a responder en el orden planteado en sus comunicaciones:

“1. Si la medida empieza a partir del día 16 de agosto de 2014, quiere decir entonces que los consumos mayores a 28m³, leídos posteriormente a esta fecha, deben ser atribuibles para el desincentivo de que trata la Resolución CRA 695 de 2014?...”

“2. La empresa haciendo ajustes a su software de facturación podrá cobrar estos consumos excesivos en la facturación generada al mes de octubre (es decir periodo de septiembre más el exceso de consumo del 16 al 31 de agosto de 2014).”

Al respecto, le aclaramos que la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo del agua potable empieza a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la Resolución CRA 695 de 2014, la cual es el 15 de agosto de 2014. Por ejemplo, si el periodo de facturación de la empresa terminó el 19 de agosto de 2014, la aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos mayores a 28m³ que se midan a partir del inicio del periodo de facturación siguiente, es decir, a partir del 20 de septiembre de 2014.

De acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CRA 695 de 2014, la aplicación del desincentivo no se deberá realizar en el periodo de facturación en el cual fue publicada la misma, sino en el siguiente periodo de facturación de la empresa.

En ese sentido, corresponde a la empresa prestadora verificar la fecha de finalización del periodo de facturación en el que fue publicada la Resolución CRA 695 de 2014, y de esta forma empezar a aplicar el desincentivo en el siguiente periodo de facturación de la empresa

“¿Cuándo en la citada resolución se hace énfasis al consumo excesivo de agua potable, este consumo es leído por instrumento de medición (micro medidor) o también aplicara a la lecturas que son promediadas por las diferentes consideraciones que trata la Ley 142 de 1994?”

La aplicación del desincentivo contemplado en la resolución no omite la obligación consignada en los artículos 9 y 146 de la Ley de 1994, y por consiguiente, tanto los usuarios como la empresa, cuentan con el derecho de que los consumos medidos sean la base para la facturación del servicio de acueducto. En consecuencia, la aplicación del mismo se realizará independientemente de la forma en la que se determine el consumo, ya sea a través de la medición individual o a través de los mecanismos definidos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le recomendamos consultar periódicamente la página web de la CRA, con el objeto de verificar alguna eventual modificación de la Resolución CRA 695 del 2014.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo (E)

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