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CONCEPTO 44171 DE 2009

(Agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D. C

Ref.: Radicación CRA 20093210030072 del 14 de Julio de 2009.

Respetada doctora Osorio:

Recibimos su comunicación citada en referencia, en la cual solicita el cálculo del Puntaje DEA con información del año 2008 y, asimismo, envía el cálculo de tarifas de acueducto y alcantarillado.

Al respecto, le sugerimos dirigir su solicitud al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitando la aplicación de la Resolución CRA 367 de 2006, definiendo el periodo de estimación de las variables a considerar en el cálculo de los puntajes de eficiencia comparativa, las cuales son definidas en el Anexos 1 y el Anexo 2 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Con base en la información remitida para el cálculo del Pdea, nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

  • Número de Quejas y Reclamos por facturación resueltas a favor del usuario: Dado que argumenta no tener información correspondiente al prestador anterior, le sugerimos estimar esta variable con base en las proyecciones y registros más recientes con que cuente JAGUAZUL E.S.P.
  • m3 producidos de acueducto, m3 vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por el prestador, m3 bombeados de acueducto y alcantarillado: Sobre esta información le sugerimos enviar los estudios que soporten éstas estimaciones.
  • Número efectivo de plantas: Dado que definen un nivel de trabajo de 190 litros por segundo, se necesario que informen cuántas horas al día, o días a la semana, opera la planta de tratamiento.
  • Calidad promedio del agua cruda (Calidadfuente): Con la información enviada, el valor del indiciador es 3,71.
  • Tamaño de redes (Redtotal en m3): En el cálculo de esta variable se utiliza la Longitud en Km, correspondiente al ducto utilizado y el área de la sección transversal del mismo. Al respecto, se debe tener en cuenta que se presentan tres clases de ductos, como se observa en la tabla 1 y dependiendo de éstos se reporta el diámetro. Así, para los canales y túneles se reporta área de la sección transversal en m2 y para las tuberías diámetro nominal en pulgadas, que se convierten a m2.
PROCESOCLASE DE DUCTODIAMETRO
ADUCCIÓNCANALÁREA TRANSVERSAL DE LA SECCIÓN
TUNEL
TUBERÍADIÁMETRO NOMINAL
CONDUCCIÓNCANALÁREA TRANSVERSAL DE LA SECCIÓN
TUNEL
TUBERÍADIÁMETRO NOMINAL
RED PRIMARIA O MATRIZTUBERÍADIÁMETRO NOMINAL
RED MENORTUBERÍADIÁMETRO NOMINAL

El área se halla de la siguiente forma:

Ait Areaijkt Drepijka* 0.0254,2 Si el código de sección transversal es 1 Diámetro 2  nominal (pulgadas)

Areacydijkt Si el código de sección transversal es 2 Área transversal (m2)

Donde:

i: Empresa

j: Proceso

k: Municipio

t: 2002 y 2003

Ait- Área de la red de la empresa i, para el año t.

Areatijkt - Área de las tuberías de la empresa i, para el proceso j, municipio k y año t.

Drepijkt - Diámetro nominal en pulgadas reportado por la empresa i, para el proceso j, municipio k y año t para las tuberías.

Areacydijkt+ Área de canales y ductos de la empresa i, para el proceso j, municipio k y año t.

La longitud (m) queda así:

Lit - Longitud de la red de la empresa i, para el año f.

Longrepijkt reportada en metros por la empresa i, para el proceso j, municipio k y año t.

La variable tamaño de redes se calcula utilizando la siguiente ecuación:

donde:

Redtotal_it = Tamaño de la red en m3 de la empresa i, para el año t.

Ait - Área de la red de la empresa i, para el año t.

Lit - Longitud de la red de la empresa i, para el año t.

Para cada Ait hay un Lit asociado

En atención a lo anteriormente expuesto, quedamos a la espera del desarrollo de las observaciones efectuadas en el presente documento; igualmente, solicitamos el envió en físico y medio magnético de las memorias de cálculo de las diferentes variables con el objeto de alcanzar una mejor verificación de los mismos, así como la información necesaria (PUC a nivel de seis dígitos y variables) para la estimación de los Pdea

Ahora bien, con respecto al estudio de costos, le recordamos que estos se oficializan con el reporte en el Sistema Único de Información SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en el sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co además del cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA 403 de 2006.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

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