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CONCEPTO 44291 DE 2010

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2010-321-003102-2, de fecha: 17 de junio de 2010.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, medíante la cual, remite solicitud en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010, de acuerdo con el siguiente enunciado:

"...solicitamos se nos envíe (sic) copia del acto administrativo expedido por la CRA (sic) en cumplimiento del Parágrafo (sic) primero de la resolución 493 (sic) de febrero de 2010 donde con base en la información del IDEAM (sic) se estableció los periodos en que la empresa AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A ESP (sic) aplicaría (sic) la tarifa sanción a los usuarios."

Al respecto, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No. 493 de 2010, las medidas contenidas en la misma, resolución debieron ser aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos especificados en la misma norma, salvo las excepciones allí contenidas, a partir de la entrada en vigencia de la resolución (02 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial).

De igual forma se aclara que la medida no establece una "sanción a los usuarios", se trata de un desincentívo a los consumos superiores a unos topes máximos, que busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, los cuales fueron calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, y que aplican para los usuarios residenciales micromedidos así como los no micromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, con las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.

No obstante lo anterior, le comentamos que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, como entidad competente y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA N° 493 de 2010, informó a esta comisión que: "...el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA N° 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial 47.726 de 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010. Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

Por lo que la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010, finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo año.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por lo cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

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