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CONCEPTO 20230120044501 DE 2023

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-003630-2 de 21 de abril de 2023.

Respetado señor Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto, identificada con el número 2023EE0027651 de parte de la Dirección de Política y Regulación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por medio de la cual dan traslado parcial de la comunicación presentada por Usted en relación con las siguientes solicitudes:

“- Requerimos que esta última y demás resoluciones que se nos imponen a los prestadores de aprovechamiento desde la resolución CRA 720 y especialmente la emanada en diciembre de 2021, sobre la caracterización de los rechazos, la cual indica que debemos hacer la caracterización en condiciones tan onerosas para el sistema de aprovechamiento sobre las condiciones que esto implica, ante ello reiteramos la urgencia de la asistencia en la conformación de la mesa interinstitucional de seguimiento a las órdenes de la corte constitucional entre otras con entidades como la CRA, Superservicios, el Ministerio de Vivienda y el de Medio Ambiente para calcular los costos y diseñar las estrategias de acompañamiento y capacitación a los prestadores de aprovechamiento y/o comunidad recicladora y así poder cumplir con estas exigencias, y que esos costos se lleven a la tarifa de aseo para poder tener los recursos necesarios y suficientes y así poder contratar al personal técnico, instrumentos herramientas y/o tecnología que permitan dar cumplimiento a dichos requerimientos solicitados por la Superservicios, teniendo en cuenta que los rechazos no son parte del componente de aprovechamiento sino del sistema de RNA y por coherencia y pertinencia le corresponden a los prestadores de RNA asumir dicha tarea y no el sistema de aprovechamiento, ya que los que cobran la disposición del rechazo en el relleno sanitarios es el sistema de RNA y los únicos responsables por efecto son ellos.”

- Por último se solicita una audiencia pública para tratar estos temas y especialmente las últimas directrices del señor Presidente de la República el señor Gustavo Petro Urrego a la nueva dirección de la CRA en cuanto a la conformación de la comisión de trabajo para la implementación del programa "COLOMBIA BASURA CERO" y la implicación que obligatoriamente se debe dar a los POT de los municipios del país, más cuando la orden va dirigida expresamente al cumplimiento de las órdenes de la corte constitucional y la obligatoriedad de aplicar los principios de discriminación positiva y dignificación integral expresados en dichas órdenes.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(2), y la Resolución 276 de 2016 del MVCT(3), para el pago de la actividad de aprovechamiento deberá observarse la metodología tarifaria vigente adoptada por esta Comisión, surtirse el proceso de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y reportarse al Sistema Único de Información - SUI la información de que trata el artículo 8 y 9 de la Resolución 276 de 2016 en los plazos y términos que para el efecto disponga dicha Superintendencia.

En el artículo 5 de la Resolución 276 de 2016 del MVCT se establecen las condiciones que deben atender las personas prestadoras, particularmente para la medición y balance de masas así:

Artículo 5. Medición y Balance de Masas. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos aprovechables que ingresen a las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), las que efectivamente se aprovechen por su incorporación a procesos productivos y las que se rechazan correspondiendo el saldo a las que se almacenan. De este balance de masas deberá mensualmente informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Parágrafo. Los prestadores de la actividad de aprovechamiento en las estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA), deberán llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por origen (municipio así por persona prestadora o fuente de estos).”

En tal sentido, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben llevar el registro correspondiente de las cantidades de residuos sólidos recibidos y rechazados en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA discriminando su origen.

En consideración de la normativa expuesta y lo indicado en en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(4), esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En cumplimiento de dicha función, la Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015(5), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(6), a través de la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas.

Al respecto, es preciso manifestar que ni esta resolución ni en ningún otro acto administrativo expedido por la Comisión, se imponen a los prestadores de la actividad de aprovechamiento obligaciones sobre la “caracterización de los rechazos”, toda vez que no es un asunto que sea de competencia de la entidad.

Por otro lado, conviene señalar que de acuerdo con los resultados del diagnóstico realizado a la aplicación de la metodología tarifaria vigente para los municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores del servicio público de aseo (Resolución CRA 720 de 2015), se identificó que el actual marco tarifario ha permitido cumplir el objetivo de remunerar la actividad en el servicio público de aseo, impulsando de esta forma los procesos de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio, el incremento en las tasas de aprovechamiento de materiales, y la implementación progresiva de la actividad en el país.

No obstante lo anterior, es intensión de esta Comisión la revisión de las fórmulas tarifarias establecidas en dicha metodología, a partir de cada uno de los costos definidos para las actividades del servicio público de aseo conservando las disposiciones regulatorias que permiten la inclusión de los incentivos económicos definidos por el Gobierno nacional.

Es así como, para la actividad de aprovechamiento, se considera importante que para el nuevo marco tarifario se revise la forma en la que se remunera la actividad, avanzando hacia una remuneración independiente de las otras actividades del servicio público (recolección y transporte más disposición final de residuos no aprovechables), y buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad.

De esta forma, y teniendo en cuenta la información que se ha generado de la prestación de la actividad de aprovechamiento durante el presente período tarifario, actualmente se adelantan los estudios que se espera permitan cuantificar los costos de inversión, operativos y administrativos en los que se incurre por el desarrollo de la actividad en diferentes ciudades del país, los beneficiarios de la actividad, la demanda de residuos efectivamente aprovechables, los actores generadores de los residuos con potencialidad de aprovechamiento y las fuentes de financiación existentes; esto con el objetivo de incluir en la remuneración tarifaria los costos que corresponden al servicio público de aseo. Análisis que se tiene previsto desarrollar en el año 2023 con miras a la expedición de la modificación de la metodología tarifaria en el año 2024.

Del mismo modo, se informa que, para la recolección de la información utilizada para los estudios mencionados, se ha trabajado con organizaciones de recicladores de oficio representantes de todo el país. Además, se ha planeado que, una vez se cuente con los resultados finales y la propuesta de metodología de remuneración de la actividad, se realizarán de jornadas de socialización y construcción participativa a fin de mejorar dicha alternativa.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. “Por la cual se reglamenta los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016”.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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