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CONCEPTO 44551 DE 2015

(9 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-0053092 de 25 de septiembre de 2015.

Respetado Señor Fonseca:

Acuso recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación emitir respuesta al siguiente interrogante: "¿UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO DEBE PAGAR FACTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO COMO COMERCIAL?", agrega en su consulta que en el Código de Comercio los establecimientos educativos no están enunciados ni considerados como establecimientos de comercio.

Antes de pronunciarnos sobre el particular, debemos aclararle que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1), radicó en cabeza de esta Entidad, la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 73 y 74, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con el señalamiento de la clasificación de los colegios en la situación planteada en su consulta, máxime si se trata de una actividad que le corresponde realizar a las personas prestadoras de servicios públicos con base en los parámetros que señala la regulación, dependiendo del resultado de las visitas que realicen a los inmuebles, por lo que la clasificación es individual para cada usuario.

No obstante lo anterior, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, emitimos el presente concepto dentro de los límites previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

La Ley 142 de 1994 únicamente se ocupó de la estratificación de los usuarios residenciales, sin entrar a definir nada respecto de los usos de los distintos servicios, tales como el comercial e industrial. Ha sido por vía reglamentaria o regulatoria como se han hecho algunas precisiones sobre la materia.

En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA, ha señalado ciertos factores y condiciones técnicas que deben tener en cuenta las personas prestadoras de servicios públicos para clasificar los inmuebles de acuerdo con el uso o destinación que se otorgue a los mismos. Es así, que el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015(2) consagra las siguientes definiciones:

"(...) 40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.

41. Servicio Residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.

42. Servicio Especial. Es el servicio que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.

43. Servicio Industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.

44. Servicio Oficial. Es el servicio que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen de manera permanente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. (...)".

Así mismo, la regulación hizo mayor precisión para efectos de la facturación a pequeños establecimientos comerciales e industriales conexos a las viviendas. En efecto, el artículo 2.4.2.1 de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable dispone que se le dará tratamiento de usuarios residenciales a los pequeños establecimientos conexos a viviendas con una acometida de acueducto no superior a media pulgada (%).

De acuerdo con estas definiciones, todo uso diferente del cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas, numeral 41 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, tendrá el tratamiento de comercial o industrial, a menos que se trate de usuarios especiales u oficiales.

Ahora bien, para efectos de determinar si una actividad es comercial o no, el numeral 40 del artículo citado, remite al Código de Comercio, para lo cual habrá que analizarse entre otros, los artículos 103, 204, 219, 228, 237, 1008, 5159 y 51610 de dicho Código.

3 ARTICULO 10. COMERCIANTES - CONCEPTO- CALIDAD. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

4 ARTICULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:

( —AR) TICULO 21. OTROS ACTOS MERCANTILES. Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

1 ARTICULO 22. APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

7 ARTICULO 23. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES. No son mercantiles: (...)

ARTICULO 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL. Subrogado por el arr 1, Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. (...)

9 ARTICULO 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

11 ARTICULO 516. ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1) La enseña o nombre comercial y las mamas de productos y de servicios;

En cuanto a las actividades consideradas industriales, la definición de las mismas es muy amplia al señalar el numeral 43, que es todo proceso de "... transformación o de otro orden".

Debe tenerse en cuenta, además, que la clasificación de los usuarios por estrato o actividad, afecta el precio que debe pagar por el servicio que recibe. Es así, que si el usuario pertenece a los estratos 1, 2 y 3 inclusive, tendrá derecho a recibir un subsidio, y si pertenece a los estratos 5 y 6 o es un usuario industrial o comercial, tendrá que pagar la contribución por solidaridad.

Se concluye entonces, que siendo que el Código de Comercio no trae un listado de inmuebles considerados como establecimientos de comercio o como comerciantes, habrá que acudirse a los criterios previstos en la regulación y en dicho Código para determinar la clasificación del inmueble que corresponda.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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