CONCEPTO 44651 DE 2021
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Respetado doctor Cerezo:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la actividad de lavado y desinfección de áreas públicas y la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas del servicio público de aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“Actividad de lavado y desinfección de áreas públicas.
(...) el hecho de que el costo se cobrará un año después de su ejecución, pero con alta probabilidad de que la emergencia sanitaria sea ampliada por el Gobierno Central, teniendo en cuenta la situación de pandemia actual, respetuosamente, se consulta a la CRA si se tiene planteado una modificación a la norma indicada, en el sentido que no se extienda más el tiempo para la realización del cobro del costo de lavado y desinfección en las tarifas del servicio de aseo”.
El artículo 8 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020, dispone que los costos incurridos para el lavado y desinfección de áreas públicas durante el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo al 18 de junio de 2020 podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) después de tres (3) meses de finalizado el periodo de emergencia sanitaria y por los siguientes seis (6) meses. Además, se resalta que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 738 de 2021(2) prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que no exista otra prorroga de la emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá incluir los costos incurridos en la actividad en los términos indicados.
“Actividad de barrido y limpieza urbana.
“1. De acuerdo con el Decreto 1077 en su artículo 2.3.2.2.2.5.65, la actividad de lavado comprende la atención de puntos críticos, así mismo, en el artículo 2.3.2.2.2.3.35 numeral 4, la norma plantea un esquema de recolección de residuos mediante cajas de almacenamiento con el objetivo de que no se generen puntos críticos. Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho de que el Decreto 1077 de 2015, defina y menciona en muchas de sus partes la atención de puntos críticos con el fin de garantizar el área limpia, respetuosamente, se consulta a la CRA ¿si la actividad de recolección de residuos sólidos no aprovechables hace parte de las actividades del servicio público de aseo?”
Se precisa que los “puntos críticos sanitarios” de los que trata el artículo 2.3.2.2.2.5.65. del Decreto 1077 de 2015(3), difieren de los “puntos críticos(4) de los que trata el artículo 2.3.2.2.2.3.35. ibidem. Los primeros corresponden a áreas públicas que deben ser objeto de la actividad de lavado porque su condición de limpieza ha sido deteriorada por el uso inadecuado, y los segundos corresponden a lugares donde se acumulan residuos sólidos generando afectación y deterioro sanitario y por tanto deben ser objeto de la actividad de recolección y transporte.
Así las cosas, únicamente se podrá trasladar a la tarifa los costos de la primera intervención de lavado de los puntos críticos sanitarios, con la cual se restablece la condición de limpieza que se había visto deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas. Sin embargo, si el ente territorial no adopta medidas correctivas, deberá encargarse de pactar con la persona prestadora la frecuencia y área pública a lavar y adicionalmente deberá hacerse cargo de dichos costos.
En cuanto a la atención de los puntos críticos, tal y como se precisa en el artículo 2.3.2.2.2.3.45. del Decreto ídem, a partir del censo de estos puntos, el “municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente la remuneración.”.
“2. Respetuosamente se consulta a la CRA: ¿Si en el PGIRS se definen las frecuencias de barrido y limpieza para un barrio o sector especifico del municipio o distrito, el prestador de la actividad de recolección y transporte puede tomar estas frecuencias para determinar la longitud de vías y áreas públicas que son objeto de barrido y limpieza urbana, e incluir estas cantidades e inventarios en su programa de prestación del servicio, para la ejecución operativa de estas actividades y así poder trasladar a las tarifas el cobro de estas, con base en la metodología tarifaria vigente?”
“4. Respetuosamente se consulta a la CRA: ¿Si en el PGIRS se definen las frecuencias de barrido y limpieza urbana para un barrio o sector especifico del municipio o distrito, puede el prestador determinar la longitud de vías y áreas públicas de las nuevas vías y áreas de espacio público producto del desarrollo urbanístico, o alguna vía o área pública que no se haya incluido, y adicionar en el programa de prestación del servicio y cobrarlas en las tarifas del servicio público de aseo con base en la metodología tarifaria vigente?”
En relación con el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS), el artículo 2.3.2.2.2.5.51 del Decreto 1077 de 2015 establece:
“(...) Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido (...)”. (Subrayado fuera del texto Original)
Adicionalmente, como lo indica el numeral 4.4.3 “Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas” de la Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS establecida en la Resolución 0754 de 2014(5), en dicho programa “se deberán definir por barrios, las frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (...)”.
De acuerdo con lo anterior, la persona prestadora deberá tomar del PGIRS únicamente las frecuencias de barrido definidas para cada uno los diferentes barrios del municipio y/o distrito, y, partir de dicha información, calculará la Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j (LBL}) y lo incluirá en su Programa para la Prestación del Servicio de aseo.
Ahora bien, en relación con las frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 establece:
“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa.
Parágrafo. El prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos deberá garantizar la frecuencia mínima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el área de prestación a su cargo".
En consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables tiene la obligación de cumplir las frecuencias mínimas establecidas por en el citado decreto; esto es, dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas por ley. Lo anterior, en el caso en el que, como lo indica en su misiva, el ente territorial no incluya dentro de su PGIRS las frecuencias de barrido, o en caso de que establezca allí una frecuencia menor a la mínima establecida por la normatividad vigente.
En concordancia con lo anterior, y para efectos tarifarios, el artículo 5.3.2.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021(6), compilatoria de la Resolución CRA 720 de 2015(7) establece: “(...) Las frecuencias de barrido serán como mínimo las que establece el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya” y como máximo las frecuencias adicionales que defina el ente territorial en su PGIRS.
“3. Teniendo en cuanta la pregunta anterior, respetuosamente se consulta a la CRA lo siguiente: ¿Si en el PGIRS de un municipio no se indican los puntos críticos sanitarios, puede el prestador de la actividad de recolección y transporte, hacer este inventario, realizar la atención del mismo y realizar la actividad de lavado y cobrar en las tarifas del servicio público de aseo esta actividad?”
Al respecto, se debe tener en cuenta lo expresado en la respuesta del primer interrogante. Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.2.5.63. Responsabilidad en el lavado de áreas públicas:
“(...) La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.
Los municipios o distritos están en la obligación de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos.”
En este sentido, se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.4.6 de la “Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”, contenida en la Resolución 0754 de 2014, el Programa de lavado de áreas públicas que deben incluir los PGIRS, deberá:
“(...) incluir el inventario de puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo, así como los parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no está dentro de la tarifa del servicio.”
Así las cosas y en lo referente a los puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.2.5.65. establece:
“(...) Alcance del lavado de áreas públicas: La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios.”
Parágrafo 1°. Solo se podrá trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año. Mayores frecuencias deberán ser cubiertas por el ente territorial.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el costo máximo a reconocer vía tarifa por esta actividad.
Parágrafo 2°. El lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en punto crítico sanitario. El ente territorial deberá adoptar las medidas para su eliminación dentro de los quince (15) días siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estará a cargo del ente territorial quien deberá pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y área de intervención con el prestador.
Parágrafo 3°. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras. “. (Subrayado fuera del texto original).
De esta forma, se resalta que la frecuencia máxima que podrá ser trasladada a la tarifa de los usuarios del servicio, corresponde a 2 veces al año para los puentes peatonales que el PGIRS defina que son objeto de la actividad; de igual forma, el lavado de los puntos críticos sanitarios sólo se podrá cobrar a los usuarios del servicio una única vez. Los costos por mayores frecuencias deberán ser asumidos por el ente territorial.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”.
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
4. “Puntos críticos. Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.” Numeral 35, Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Decreto 1077 de 2015.
5. “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
7. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.