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CONCEPTO 44731 DE 2022

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2022-321-003430-2 del 28 de abril de 2022

Respetado señor Jiménez:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita se aclare lo siguiente, con relación a la Resolución CRA 911 de 2020: ¿las Empresas de servicios públicos domiciliarios, podrán empezar a realizar la actualización (incrementos) de las tarifas de los servicios públicos?”. Así mismo, “quisiera saber si este plazo hace referencia, a que durante los seis (6) siguientes a la culminación de la emergencia sanitaria, las empresas prestadoras de servicios públicos, ¿harán las actualizaciones a que haya lugar de manera paulatina durante este término?

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de que tratan los literales a) al e) del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, aplicó hasta el 30 de noviembre de 2020 según lo dispone el parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, en tal sentido, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no podían realizar ajustes en las tarifas finales cobradas a los suscriptores de estos servicios, que conduzca a su incremento, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de noviembre de 2020.

En segundo lugar, es necesario precisar que en noviembre de 2020 esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 936 de 2020 “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020

y se adicionan los artículos 2A y 2B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”. De acuerdo con lo definido en el parágrafo 1 del artículo primero de la mencionada Resolución CRA 936 de 2020, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos e independientemente del periodo de facturación que tenga establecido cada persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el contrato de condiciones uniformes.

En tercer lugar, debe tenerse presente que el literal c. del artículo 2A establece que el plazo mínimo del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos será doce (12) meses y máximo dieciocho (18) meses de aplicación.

De esta forma, la aplicación de las variaciones acumuladas de los incrementos de que trata el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 936 de 2020, correspondía a una decisión de la persona prestadora, es decir, que es de carácter facultativo; no obstante, aquellos prestadores que decidieron aplicar las variaciones acumuladas estaban obligados a elaborar el Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos en los términos descritos en los artículos 2A y 2B de la Resolución CRA 911 de 2020, toda vez que la previsión regulatoria resulta de orden imperativo.

Así mismo, es importante aclarar que no se trata de la aplicación retroactiva de incrementos tarifarios, sino que trataba de la recuperación del valor dejado de recaudar por cada uno de los incrementos que fueron suspendidos en virtud del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020.

En este entendido, de no considerar la aplicación del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios, en los términos del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras pueden realizar la actualización por IPC de los costos de referencia, de la manera y tiempos que lo determine la Entidad Tarifaria Local.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la enditad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, el cual corresponde al sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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