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CONCEPTO 44961 DE 2021

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004823-2 de 24 de junio de 2021 Respetada señora Fernández:

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza una consulta relacionada con el manejo contable del Costo Medio de Inversión -CMI:

“(...) Solicitamos cordialmente nos brinden asesoría conforme a la Resolución CRA 151 de 2001 Sección 5.1.1 Artículo 5.1.1.1 puesto que se describe que para la aplicación de los estudios tarifarios de acueducto y alcantarillado se requiere del envío del anexo 10 de la misma norma en lo que la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

Que en el Capítulo 8 “De la implementación de la Metodología Tarifaria, en su artículo 2.1.2.1.8.1. Revisión de información y plazos”, en la cual cita “Una vez elaborados los estudios de costos, serán remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través del Sistema Único de Información - SUI.”

Por lo anterior solicitamos se indique si está derogado, es exigible si o no actualmente el anexo No. 10 de la Resolución CRA 151 de 2001. (...) Sic

Sobre el particular, el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943(1) de 2021 establece que: “Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización. ”

El mencionado artículo no dispone que dichas comunicaciones deban realizarse en los formatos contenidos en el Anexo 10 de la Resolución CRA 151 de 2001, esto, debido a que dicho formato contenía información que corresponde a la aplicación de metodologías tarifarias derogadas, y en consecuencia el anexo mencionado no puede considerarse vigente.

Adicionalmente, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 dispuso la facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, razón por la cual, el reporte al que se refiere el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 debe realizarse a través del instrumento definido por dicha entidad.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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