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CONCEPTO 45121 DE 2018

(Abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003484-2 de 10 de abril de 2018.

Respetado señor Cerón:

Recibimos la comunicación con el número de radicado del asunto, mediante la cual remite a esta Comisión de Regulación, la siguiente consulta:

“(...) el presente es para solicitar la resolución donde se realizan los incrementos para el cobro de agua potable en las pequeñas y medianas empresas prestadoras de este servicio”. (Sic).

Al respecto nos permitimos informar que, para los pequeños prestadores esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017: “Porta cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.” De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Resolución ídem, las tarifas resultantes de la implementación de esta metodología “comenzarán a aplicarse a partir del primero (1a) de julio de 2018”.

Así mismo, y en lo que concierne a la actualización de los costos de referencia, le informamos que el artículo 11 de la resolución ídem, dispone lo siguiente:

“Una vez estimados los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expresados en pesos de diciembre del año 2016, calculados según lo definido en el TÍTULO III y el TÍTULO IV de la presente resolución, las personas prestadoras deberán actualizarlos a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas, utilizando las variaciones del índice de Precios al Consumidor - IPC reportado por el DAÑE.

A partir de este momento, podrán ser indexados cada vez que el IPC acumule una variación igual o superior del 3%, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en el ANEXO I de la presente resolución. (...)”.

Por otra parte, para aquellos prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 688 de 2014[1] la cual, sobre la actualización de los costos de referencia, dispone en su artículo 58 que: “la persona prestadora podrá aplicar un factor de actualización por IPC cada vez que el índice de Precios al Consumidor, reportado por el DAÑE acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%)".

Finalmente, se debe tener presente que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 125.-Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.”

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

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