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CONCEPTO 45201 DE 2010

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su comunicación de fecha: 25 de mayo de 2010.

Radicado CRA N' 2010-321-002840-2, de fecha: 31 de mayo de 2010.

Respetada señora;

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite consulta en relación con la aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable dispuesto en la Resolución CRA N° 493 de 2010; de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

"... informarme bajo que parámetros se fijo como consumo máximo, para ios usuarios residenciales del servicio de acueducto, la cantidad de TREINTA Y CINCO (35) m3, sopeña de ser sancionados con un sobrecosto; ya que todo parece indicar que se hizo por sector, y no por No. de habitantes de la residencia, y lo planteo asi porque hay inmuebles en los que moran DOS (2) personas, y cosas en las que como la mía, por la difícil situación económica por la que estamos atravesando, nos hemos visto abocados a volver a la casa paterna, con el resultado de que somos OCHO (08) personas." (sic)

En primer lugar, se debe tener presente que luego de dar cumplimiento a los criterios definidos por la Corte Constitucional, en sentencia C-150 de 2003, el Decreto 2696 de 2004 y el Decreto 5051 del 29 de 2009, fue expedida la Resolución CRA No. 493 de 2010 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro de agua potable y desincentivar su consumo excesivo" la cual en su artículo 3 dispone:

"Artículo 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA POTABLE. Con el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, oquelios que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes...".

De otro lado, resulta conveniente señalar que la.regulación expedida por la comisión es de carácter general y en tal sentido para efectos de análisis de las medidas regulatorias deben tomarse datos generales y oficiales. En este entendido, para efectos de la medida contenida en la Resolución CRA N° 493 de 2010, se consideraron las cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, las cuales dan cuenta sobre el promedio de habitantes por hogar, de aproximadamente cuatro (4) personas.

A su turno, dentro de la composición particular de los hogares existe un número de habitantes que posiblemente se desvía de los promedios reportados por el DANE. Sin embargo, la medida presenta un margen suficientemente alto respecto del promedio de consumo, que permite considerar algunas de las particularidades  

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las condiciones generales deben primar sobre las particulares y que como se enunció la regulación expedida por la CRA, tiene un carácter general y abstracto, máxime si se tiene en cuenta que, dada la naturaleza misma de las políticas públicas, en algunos casos se dificulta la individualización de su aplicación al tiempo que sugiere maximizar la inclusión, cuando hubiere lugar, en aras de mantener un óptimo social; en consecuencia, no se ha previsto la conformación de una base de datos que conduzca al no cobro del consumo excesivo.

Cabe anotar que, de acuerdo con los datos utilizados cuya fuente es el Sistema Único de Información (SUI), actualmente el porcentaje de suscríptores cuyos hábitos de consumo se encuentran por encima de los topes propuestos, representan aproximadamente el 6,27% del total de suscríptores analizados en una muestra que Incluyó a las principales ciudades del país, de Jos cuales, los estratos 1, 2, y 3 aportan aproximadamente el 66,7%, mientras que el 19,6% corresponden a los estratos 5 y 6, aclarando que a pesar de que los estratos 5 y 6 están compuestos por menos población, tienen un consumo de agua promedio mayor a los estratos 1, 2 y 3.

De acuerdo con lo anterior, la medida no pretende afectar económicamente a los usuarios sino que estos, especialmente el 6,27% que superan los niveles de exceso, entendiendo el objetivo de la medida, decidan cambiar su comportamiento hacia un uso eficiente del consuma de agua. Se insiste en que el propósito de la medida es promover e! uso eficiente y de ahorro de agua y desincentivar su consumo excesivo, protegiendo el recurso hidrico.

Por su parte, los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA No. 493 de 2010, hacen referencia a períodos de un mes. En este sentido, los topes de consumo propuestos según sea la altitud geográfica de cada municipio, abarcarían un período de treinta (30) días. En consecuencia, para el caso de algunas ciudades donde la facturación del servicio es bimestral, el desincentivo al consumo excesivo se aplicará a partir del doble de los niveles de consumo señalados en el artículo 3 de la resolución ibídem.

De esta manera, la medida busca un impacto en los hábitos de consumo de agua de los usuarios, especialmente de aquellos que presenten un consumo que se pueda considerar como excesivo, con el fin de que se generen acciones por parte de éstos para hacer uso eficiente y ahorro del agua, teniendo en cuenta que la medida está generada en una situación de emergencia causada por la disminución de niveles de precipitación, con sus consecuencias en la capacidad de las fuentes abaste ce doras. En este sentido, la medida establecida en la resolución no se basa en el número de personas por hogar, sino en el promedio de consumo por vivienda.

De igual forma se especifica que la medida no establece una "sanción" para los usuarios, se trata de un desincentivo a los consumos superiores a unos topes máximos, que busca promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscríptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos, los cuales fueron calculados con base en la demanda y otra información que podrá consultar en los documentos anexos, y que aplican para los usuarios residenciales micromedídos así como los no mteromedidos agrupados bajo la figura de multiusuarios, con las excepciones contempladas en el parágrafo 3 del artículo 3 de la comentada resolución.

Los rangos de consumo excesivo incluidos en la propuesta, consideran no sólo la información histórica de los últimos años reportada por los prestadores del servicio público de acueducto, sino que por su amplitud permite minimizar ei impacto sobre grupos familiares que se consideren de gran tamaño en cuanto a número de personas.

No obstante lo anterior, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, informó a esta comisión que: "... el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado", en virtud de lo cual, mediante la Resolución CRA N° 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.726 de 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA No. 493 de 2010. Previsión que deberá ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

DIrectora Ejecutiva

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