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CONCEPTO 45501 DE 2016

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-004697-2 del 06 de julio de 2016

Respetado señor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual remite la siguiente consulta: “(...) como debemos proceder a estas actividades de corte de césped y poda de árboles en vias y áreas públicas en el Municipio de Tunja Boyacá ya que están en el PGIRS pero sin inventario de sitios o de árboles, de igual no debemos dejar de cortar el césped, pero tampoco lo podemos cobrar, pero tampoco podemos realizarlo de forma gratuita, por favor indicarnos que hacer"(SIC).

A continuación pasamos a responder su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En principio es importante tener en cuenta, que el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 establece:

“ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capitulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda árboles en las vías y área s públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas".

En este sentido, el corte de césped, poda árboles en las vías y áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas y lavado de áreas públicas, integran la actividad de limpieza urbana como una actividad propia del servicio público de aseo y por consiguiente sólo puede ser remunerada por vía tarifaria.

En adición a lo anterior, se resalta que el PGIRS del municipio es el instrumento de planificación en el cual se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de cada persona prestadora. Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana -CLUS-, al momento de determinar la tarifa con metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, el prestador no puede ejecutar dichas actividades debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por lo tanto no pueden cobrarse en la tarifa a los usuarios.

En este caso, es claro que el incumplimiento por la no prestación de estas actividades en el servicio público de aseo, recae en el municipio, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 020 del 2 de diciembre de 2015(2) expedida por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en la cual se establece que “la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su articulo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente”.

Finalmente, respecto a la prestación continua e ininterrumpida del servicio, la Ley 142 de 1994 establece en el artículo 2, numeral 2.4, como excepción a la regla general, los casos cuando existan: “(...) razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que asi lo exijan”. En este orden de ideas, aquellos municipios que no hayan incluido en su PGIRS la información necesaria para la aplicación del Costo de Limpieza Urbana contenido en la Resolución CRA 720 de 2015, generan un obstáculo técnico para las personas prestadoras del servicio público de aseo al momento de la prestación de las actividades que componen dicho costo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. Elaboración, implementación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS.

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