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CONCEPTO 20240120045821 DE 2024

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003036-2 de 5 de abril de 2024.

Respetados señores:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente “(...) con la finalidad de consultar y tener piso jurídico vigente sobre el tema de PROGRESIVIDAD en la aplicación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, para el presente caso, para el servicio de aseo. Actualmente el municipio de Tona, en su calidad de prestador directo, esta (sic) realizando los procesos respectivos para empezar a aplicar las tarifa (sic) del servicios público de aseo, según lo establecido en la Resolución 853 de 2018 (...)''

Previo a dar respuesta es preciso señalar que, conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Con respecto a su inquietud, debemos señalar que el artículo 5.3.5.1.3 [2] de la Resolución CRA 943 de 2021 precisa que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 es el de libertad regulada. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 142 de 1994[3] establece que “(.) Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación (.)”, y así mismo, según el primer numeral del artículo en mención, las personas prestadoras “(...) deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas (...)”.

Conforme con lo anterior, la persona prestadora al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 debe dar aplicación a las fórmulas establecidas para el cálculo de la tarifa final al suscriptor del servicio público de aseo, responsabilidad que recae en la Entidad Tarifaria Local.

El referido marco tarifario para personas prestadoras que atienden en municipios con hasta 5.000 suscriptores, derogó las Resoluciones 351 [4] y 352 [5] de 2005, las cuales sólo se podían aplicar hasta el 30 de junio de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.9.12 de la Resolución CRA 943 de 2021. Por ello, si la persona prestadora continúa cobrando las tarifas del servicio público de aseo según las Resoluciones 351 y 352 de 2005, estas estarían basadas en una resolución que no se encuentra vigente y, por tanto, se hace necesario que el prestador adopte lo antes posible las nuevas tarifas según lo contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En todo caso, cabe señalar que el artículo 5.3.5.1.4 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.

La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren.”

De esta forma, la metodología tarifaria contenida en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 permite obtener una banda de precios en algunos de los costos de las actividades del servicio público de aseo. Por ello, para los costos en los que sea posible, la Entidad Tarifaria Local podrá seleccionar el Precio Mínimo, el Precio Máximo o algún valor dentro del rango entre estos dos precios con el fin de obtener una tarifa final al suscriptor y/o usuario que se adapte a las condiciones del municipio pero que también propenda por la sostenibilidad financiera de la persona prestadora.

Ahora bien, en relación con la progresividad, el artículo 5.3.5.9.9 [7] ibidem estableció las condiciones para que las personas prestadoras del servicio público de aseo pudiesen establecer una progresividad[8] de las tarifas resultantes de la aplicación del marco tarifario para municipios de hasta 5.000 suscriptores. Como lo indica el numeral 3 del referido artículo, aquellas personas prestadoras que hubieren decidido aplicar la progresividad debían manifestarlo por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) antes del 1 de mayo de 2020[9]. Una vez informado esto a la SSPD, el plan de progresividad debía iniciar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a dicha manifestación.

Así las cosas, las personas prestadoras que no hayan manifestado por escrito su decisión de aplicar la progresividad antes del primero de mayo de 2020 no pueden en este momento aplicar la progresividad en las tarifas resultantes del marco tarifario establecido en Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018.

3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

4. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones. ”

5. “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones. ”

6. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 853 de 2018.

7. Compila el artículo 175A de la Resolución CRA 853 de 2018.

8. La cual no puede superar el 30 de junio de 2022.

9. Según lo establecido en el artículo 5.3.5.9.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 175B de la Resolución CRA 853 de 2018.

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