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CONCEPTO 46031 DE 2019

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012703-2 de 26 de diciembre de 2018.

Respetado doctor Romero:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta sobre "(...) la respuesta dada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD por parte de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores - EMRS ESP en lo referente a la medición individual realizada a nuestros usuarios aforados de forma permanente.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Como se indicó en el radicado CRA 2018-030-017855-1 de 2 de agosto de 2018 (el cual se anexa a este oficio), en el Decreto 1077 de 2015(1) se definen entre otros, el concepto de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios, aforo permanente de aseo, y grandes generadores o productores. Adicionalmente, en los artículos 4.4.1.9 y 4.4.1.10 de la Resolución CRA 151 de 2001(2), se señala el procedimiento y plazo máximo y número mínimo de semanas para la realización de los aforos, respectivamente.

Dichas disposiciones aplican tanto para las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables como para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta que el proceso de aforo es el mismo independiente del tipo de residuo. Con base en ello se realiza el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo que se cobra a cada tipo de suscriptor.

En cuanto a la normatividad indicada en las Resoluciones CRA 233 (3) y CRA 236 (4) de 2002, estas establecen que la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo consiste en la posibilidad que tienen dichos usuarios de solicitar el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo y al igual que las disposiciones referidas en la Resolución CRA 151 de 2001 y el Decreto 1077 de 2015, aplican a todas las personas prestadoras de dicho servicio público que se encuentren en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 351 (5) y 352 (6) de 2005, CRA 832 de 2018, CRA 720 (7) de 2015 y CRA 853 (8) de 2018. El artículo 177 de la Resolución CRA 853 de 2018, deroga a partir del 1 de julio de 2019, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y CRA 832 de 2018.

Adicionalmente, deberá tener en cuenta las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015:

12. Báscula. Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos.

(...) 16. Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

(...) 45. Sistema de pesaje. Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medióles y verificables.

(...)

De acuerdo con lo anterior, dentro del sistema de pesaje se reconocen las básculas debidamente calibradas y certificas por la entidad correspondiente y en las estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECA se debe realizar el pesaje y la clasificación de los residuos sólidos aprovechables.

Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del decreto ibídem indica que las estaciones de clasificación y aprovechamiento deberán cumplir como mínimo con los requisitos allí citados, entre los cuales se encuentran: contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la recepción pesaie v reaistro con el area para realizar el pesaje y con los instrumentos de pesaje debidamente calibrados.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

3. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble"

4. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002."

5. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones."

6. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones."

7. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones."

8. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifada aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones."

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