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CONCEPTO 46091 DE 2019

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2018-321-012665-2 de 26 de diciembre de 2018.

Respetado señor XXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta:

“Un particular actuando en calidad de administrador de un conjunto residencial de la ciudad de pereira (sic), solicita a la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A E.S.P, el servicio de ASEO para todo el conjunto en general. La consulta que tiene la Compañía es que si la persona que solicita el servicio quien obra como administrador, puede actuar y tomar decisiones de manera general sin mediar autorización o solicitud porcada uno de los propietarios del conjunto, si es posible ejecutar este procedimiento bajo que normatividad legal se puede tomar esta decisión. Si no es posible, bajo que (sic) sustento legal le comunicamos al Administrador la negación del servicio de ASEO. (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Resolución CRA 233 de 2002(1), modificada por las Resoluciones CRA 247 (2) de 2003 y CRA 236 (3) de 2002 establecen la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, esto es, para todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal4, quienes tienen la posibilidad de solicitar el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, el multiusuario podrá acceder a la opción tarifaria allí señalada previa solicitud a la persona prestadora del servicio de aseo, la cual debe ir acompañada del acta en la que conste la decisión de la asamblea de copropietarios de acogerse a la opción tarifaria, o en su defecto de la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos en que no exista copropiedad. Adicionalmente, en la solicitud se deberá indicar la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo.

Por su parte, el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 señala que la asamblea general de copropietarios está constituida por los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto, quienes tienen derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general y a votar en ella. Además, establece que..) Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto”.

Acorde con lo expuesto, el acceso a la opción tarifaria de multiusuario es una decisión del suscriptor agrupado o concentrado, siempre y cuando cumpla los requisitos señalados en las resoluciones citadas, particularmente, el de contar con el acta de la asamblea de copropietarios, en el caso que estén sometidos al régimen de propiedad horizontal, o con la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles, en los casos que no exista copropiedad.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”

2. “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 sobre los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios”.

3. “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.”

4. Articulo 2.3.2.1.1., numeral 29, del Decreto 1077 de 2015.

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