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CONCEPTO 46211 DE 2011

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-003690-2 del 4 de mayo de 2022.

Respetado señor Chacón,

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta sobre el redondeo de cifras decimales en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, se pasa a resolver las inquietudes que fueron planteadas:

“(...) se solicita conocer en el marco de la elaboración de los estudios tarifarios de aseo con la metodología de la resolución 853 del 2018 lo siguiente: 1. Los promedios que se deben calcular en el artículo 13 de la resolución (kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos sólidos no aprovechables, toneladas de residuos sólidos tratados, metros cúbicos de lixiviados generados en el relleno sanitario, y número de suscriptores). Se deben aproximar o redondear a dos decimales o se deben dejar tal cual se calcula matemáticamente 2. ¿El calculo obtenido de las siguientes operaciones: CRLUS, CBLUS, CBLS, CRT, CDFT, VBA, CCS. Se deben aproximar o redondear a dos decimales o se deben dejar tal cual se calcula matemáticamente?” (Sic).

Al respecto, el literal (b) del numeral 2 de la Circular CRA 01 de 2019(2), señala que los cálculos de las metodologías tarifarias realizados por las personas prestadoras deberán estar redondeados a dos (2) decimales, esto con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.

Por su parte, el parágrafo del artículo 5.3.5.2.9.1.(3) de la resolución CRA 943 de 2021(4) indica que las operaciones resultantes de las fórmulas de actualización de los costos deberán ser redondeadas a dos (2) decimales.

Por lo anterior, la realización de dichos cálculos debe ser efectuada bajo los criterios indicados para tal fin.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Trámite solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos de los prestadores del servicio público de aseo del ámbito de aplicación de la resolución CRA 853 de 2018”

3. Compila el artículo 32 de la Resolución CRA 853 de 2018.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

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