CIRCULAR 1 DE 2019
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA: | LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018. |
DE: | DIRECTOR EJECUTIVO |
REFERENCIA: | TRÁMITE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE CONCEPTO RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DEL SERIVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018 |
Esta Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA 853 de 2018(1) estableció el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. La Resolución CRA 853 ibídem fue modificada, aclarada y corregida por las Resoluciones CRA 883 y 892 de 2019.
De acuerdo con el artículo 175 del citado marco tarifario, las personas prestadoras que estén dentro del ámbito de aplicación, deberán adelantar los estudios de costos y aplicar las tarifas resultantes de dichas metodologías a más tardar 1 de julio de 2020.
Ahora bien, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 2883 de 2007dispone que esta Comisión de Regulación a través de la Subdirección de Regulación, tiene la función de revisar Y conceptuar sobre los estudios de costos que remitan las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; concepto que tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA.
Dado lo anterior, y con el fin de facilitar tanto la presentación de la solicitud de concepto por parte de los prestadores, como su revisión y emisión por esta Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, nos permitimos informar:
1. Con fundamento en lo previsto en el inciso 4(2) del artículo 15 (3) del CPACA, para efectos de tramitar los referidos estudios de costos y en atención a la especialidad o carácter técnico de los mismos por los cálculos derivados de la metodología tarifaria, estos deberán presentarse por escrito.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 ibídem'', las peticiones deberán contener por lo menos lo allí estipulado, señalando el numeral 5 como obligación "La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite", en este sentido, para el cumplimiento de este requisito, y sin perjuicio de que el interesado pueda aportar con su solicitud documentos adicionales, se tendrá como petición completa aquella que adjunte como mínimo, la siguiente información:
a. El documento Word o PDF que contenga las memorias de cálculo de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora y los respectivos soportes de los empleados.
b. El (los) archivo(s) Excel que contenga los cálculos de la metodología tarifaria realizados por la persona prestadora los cuales deben estar redondeados a dos (2) decimales, con excepción de la cantidad de suscriptores, la cual debe estar expresada en números enteros.
c. Copia simple del acto administrativo vigente por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS, del municipio donde se presta el servicio. Asimismo, el Documento de PGIRS adoptado en el cual se pueda identificar lo establecido en relación con la viabilidad y las frecuencias de prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de limpieza urbana.
d. Copia del balance de prueba y estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior.
3. Concepto sobre los estudios de costos. El concepto que emite la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA tendrá, como única fuente de información, la reportada por el prestador al Sistema Único de Información - SUI y la remitida por el mismo con la solicitud. En este sentido, la Ley 689 de 2001, adicionó un "Artículo nuevo" a la 142 de 1994 y señaló como uno de los propósitos del SUI apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación y los prestadores tienen la obligación de reportar al referido sistema la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la SSPD.
Las consideraciones u observaciones que realice esta Comisión de Regulación en el concepto que profiera a los prestadores sobre el estudio de costos, no requerirán pronunciamiento adicional por parte de esta Entidad; razón por la cual una vez emitido el concepto sobre el estudio de costos, el prestador no necesita acudir nuevamente a la CRA para que se pronuncie o profiera un nuevo concepto.
Las solicitudes posteriores a la aplicación del estudio de costos podrán corresponder a solicitudes de modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria del servicio público de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 864 de 2018, aspecto que deberá tener en cuenta el prestador.
Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: http://cra.gov.co/seccion/ASEO.html las herramientas pedagógicas institucionales5explicativas sobre el nuevo marco tarifario de aseo aplicable en municipios con hasta 5.000 suscriptores, y los videos tutoriales que se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.cra.dov.co/seccion/prensa/videos.html.
Dada en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de octubre de 2019,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL;
1. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones"
2. "Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros documentos estandarizados para facilitar su dirgenciamiento (...7
3. Subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
4. Ibídem
5. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982,