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CONCEPTO 46631 DE 2017

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2017-401-004257-1 de 10 de agosto de 2017.

Respetada señora:

Dando alcance a la comunicación del asunto, nos permitimos dar respuesta a su petición contenida en el radicado CRA 2017-321-005787-2 de 28 de junio de 2017, mediante la cual consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, lo siguiente:

Con relación al cambio de medidores de agua potable, me gustaría que indicaran lo siguiente: 1. Que se entiende por desarrollo tecnológico? 2. Que que (sic) debe aportar una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios para demostrar que un medidor es dé mayor desarrollo tecnológico que el anterior? 3. Para que me cambien un medidor por desarrollo tecnológico es necesario que me calibren el equipo de medida que tengo en uso para saber si se requiere su cambio o no?”

Al respecto, procedemos a responder sus inquietudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.

Precisado lo anterior, sus inquietudes serán resueltas en el orden propuesto, así:

1. ¿Qué se entiende por desarrollo tecnológico?

En relación con el cambio de los medidores por desarrollo tecnológico, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, determina lo siguiente:

“ARTICULO 144.- De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servidos respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores." (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, la definición de desarrollo tecnológico no se encuentra consagrada en la Ley 142 de 1994 y tampoco se ha establecido en el marco reglamentario y regulatorio.

2. ¿Qué debe aportar una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios para demostrar que un medidor es de mayor desarrollo tecnológico que el anterior?

Teniendo en cuenta la respuesta anterior, le informamos que en el marco legal y regulatorio no se han establecido criterios o requerimientos específicos a las personas prestadoras, con el fin de que demuestran que un medidor es de mayor desarrollo tecnológico que aquel que se encuentre instalado a un usuario.

3. Para que me cambien un medidor por desarrollo tecnológico ¿es necesario que me calibren el equipo de medida que tengo en uso para saber si se requiere su cambio o no?

Al respecto, la ley y la regulación no han previsto que para el cambio de un medidor por desarrollo tecnológico sea obligatoria la calibración del equipo de medida en uso, para determinar si se requiere o no el cambio.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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