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CONCEPTO 0046671 DE 2017

(Agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-006176-2 de 14 de julio de 2017 y Oficio PM-P No. 0148-17

Respetado doctor Becerra:

Recibimos la comunicación de! asunto, mediante la cual eleva una serie de inquietudes técnicas que procedemos a responder, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(1), según el cual los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

“a) Cuál es la normatividad vigente aplicable para el cobro tarifario del servicio de acueducto en la zona rural y urbana”

En relación con las metodologías tarifarias vigentes para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004(2)la cual debe ser aplicada por aquellas personas prestadoras con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de dichos servicios en el área rural. Aquellos prestadores que atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana, deben aplicar la Resolución CRA 688 de 2014(3) modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

“b) Cuál es el trámite o procedimiento para realizar los aumentos en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en general, y para el caso concreto de acueducto”

Respecto al incremento tarifario, le comunicamos que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar ias tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias, que para el caso de los servicios mencionados corresponde al Indice de Precios al Consumidor (IPC), tal y como está establecido en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994:

“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”.

Así las cosas, cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión respectiva. Además, deberán publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

De igual forma, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado(4).

“c) Que acciones preventivas, administrativas y/o Sancionatorias, pueden ser adelantadas por ustedes, en caso, de presentarse abusos por parte de la empresa que presta el servicio público domiciliario respecto a las tarifas y deficiencia en la prestación del servicio".

Al respecto, nos permitimos comunicarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible: y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. En este sentido esta Comisión de Regulación no tiene competencia para ejercer acciones preventivas, administrativas y sancionatorias frente a posibles abusos en la tarifa.

Le aclaramos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Asimismo, le informamos que la autoridad encargada de conocer los casos en los cuales se presenten abusos de posición dominante en el mercado, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En virtud de todo lo anterior, le sugerimos elevar sus consultas o dar traslado de las quejas respectivas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según corresponda.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "Por medio de/a cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. 'Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

3. 'Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

4. Concordancia con el Radicado CRA 2008-321-001805-2 del 18 de marzo de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2.008

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