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CONCEPTO 46841 DE 2015

(22 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-005581-2 del 07 de octubre del 2015.

Respetado señor Arenas:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), solicitando información acerca del momento o las condiciones bajo las cuales se puede declarar a un municipio en estado de emergencia en cuanto al abastecimiento de agua.

En primer lugar, le informamos que las funciones y competencias de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), y se circunscriben en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que su consulta se realizó en el marco de la presentación del proyecto de Resolución CRA 725 de 2015, por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo, la cual fue presentada en el pasado 06 de octubre de 2015, nos permitimos enfocar nuestra respuesta a lo establecido en el mencionado proyecto de resolución.

De acuerdo con el literal 6.3.3.2.5 del Título B del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS —2000, en relación con la cantidad y caudal mínimo de las fuentes superficiales, se establece que:

"En todos los casos, el caudal correspondiente al 95% de tiempo de excedencia en la curva de duración de caudales diarios, 095, debe ser superior a dos veces el caudal medio diario si la captación se realiza por gravedad o si el sistema de acueducto incluye sistemas de almacenamiento, o superior a dos veces el caudal máximo horado si la captación se realiza por bombeo".

En cuanto a la capacidad de las fuentes subterráneas, el literal 6.3.4.2.3 del Título 8 del Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico RAS — 2000, señala que: "La capacidad de la fuente subterránea debe ser igual al caudal máximo diario cuando se tenga almacenamiento, y al consumo máximo horario cuando no se tenga almacenamiento. En ambos casos deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acueducto".

En concordancia con lo anterior y de acuerdo a estos criterios técnibos establecidos en el RAS L 2000, el 7 de octubre de 2015 esta Comisión expidió la Resolución CRA 726 de 2015(2) sobre desincentivo al consumo excesivo de agua la cual tiene como ámbito de aplicación Bogotá y:26 departamentos de Dolonibia. Dentro de la misma se desarrollan las especificaciones para que las personas prestadoras puedan verificar la pertinencia de la aplicación del desincentivo al consumo excesivo, teniendo en. cuenta la disponibilidad qué presentan las fuentes de abastecimiento.

El artículo 2 de la mencionada resolución establece lo siguiente en cuando a las condiciones para aplicar el desincentivo:

"ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO: Las personas prestadoras del servido público domiciliario de acueducto, a las que aplica la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el ámbito de aplicación, serán las responsables de dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo de agua potable, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: 1

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es), la captación se realice por gravedad o el sistema de acueducto incluya sistemas de almacenamiento, y se establezca que el doble del caudal medio diario de demanda es superior al caudal que exceda el 95% del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, Q95, de la fuente de abastecimiento.

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) superficial(es), la captación se realiza por bombeo y se establezca que el doble del caudal máximo horado de demanda es superiora! caudal que exceda el 95% de/tiempo en la curva de duración de caudale$ diarios, 095, de la fuente de abastecimiento.

- Cuando la(s) fuente(s) de abastecimiento sea(n) subterránea(es) y se establezca que la capacidad de la(s) misma(s) sea inferior al caudal máximo diario de demanda cuando se tenga almacenamiento, o al caudal máximo horario de demanda cuando no se tenga almacenamiento.

- En los casos anteriores deben incluirse las pérdidas que ocurran en el sistema de acuedúcto.

Cuando un prestador se abastezca de fuentes superficiales y subterráneas simultáneamente deberá verificar el cumplimiento de los anteriores criterios de manera individual. En todo caso, para dar inicio a la aplicación del desincentivo para el consumo excesivo se deberá verificar que la suma toda del doble del caudal medio diario o máximo horario de la captación superficial máá el caudal medio diario o máximo horario para fuentes subterráneas sea superior al Q95 de las fuantes de abastecimiento más la capacidad del acuífero.

PARÁGRAFO 1. La aplicación del desincentivo se realizará sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente a la fecha de publicación de la presenté resolución, y hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado, y la Comisión expida el acto administrativo correspondiente. 1

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la activación o desactivación de la medida en el siguiente periodo de facturación, las personas prestadoras deberán realizar la verificación del cumplimiento de los criterios definidos en el presente artículo de forma continua."

Esta resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno Nacional para hacer un uso racional del agua y teniendo en cuenta los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del fenómeno del niño en el país, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son: Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada. De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C. Mientras que por fuera de esta medida quedaron los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Por otro lado, en Colombia la normatividad sectorial exige que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo formulen y actualicen sus planes de contingencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 197 y 201 de la Resolución 1096 del 2000(3), Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS y el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012(4).

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 154 de 2014(5) con el fin de que los prestadores de servicios públicosacueducto, alScantarillado y aseo elaboren un instrumento de planeación que incluya procedimientos generales de atención de emergencias y procedimientos específicos para cada escenario de riesgo identificado.

Al respecto el articulo 3 de la resolución antes mencionada dispone que "el Plan de Emergencia y Contingencia que adopte cada persona prestadora de los servicios públicos deberá considerar las medidas necesarias para adaptarse a las condiciones específicas del sistema de prestación y responder a las condiciones físicas, técnicas, operacionales, institucionales, económicas y ambientales del mismo."

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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