CONCEPTO 46851 DE 2025
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: | Radicados CRA 2025-321-003746-2 del 17 de marzo de 2025, CRA 2025321-003750-2 del 17 de marzo de 2025, CRA 2025-321-003836-2 del 19 de marzo de 2025, CRA 2025-321-003862-2 del 19 de marzo de 2025, CRA 2025-321-0047722 del 10 de abril de 2025 y CRA 2025-321-004482-2 del 04 de abril de 2025. |
Cordial saludo:
Recibimos sus comunicaciones con los radicados del asunto, con las cuales nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en sus comunicaciones.
En relación con el oficio con radicado 2025-321-003746-2 del 17 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO; Los Aportes del Subsidio están incluidos o, hacen partes de, los Componentes de las formulas tarifaria expedida por esta Comisión en, las Resoluciones CRA 688 del 2014, y 720 del 2015 compilada en la Resolución CRA 943 del 2021 favor responder
Si o, NO
SEGUNDO; Explique usted con detalle en, que componentes (CMA, CMO, CMI, CMT) CFT (CCS+CLUS+CBLS) CANA = (CBT+CDF+CTL) de las fórmulas tarifaria expedida por esta Comisión están Incluidos estos Aportes del Subsidio”
De igual manera, en relación con el oficio con radicado CRA 2025-321-003750-2 del 17 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“1), Señor Director CRA, El Dr CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica en, el Radicado CRA No: 20230120027771 Fecha: 1503-2023 dice textualmente que;
Se precisa que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado consideran las particularidades de costos y gastos de cada prestador, a efectos de permitir que las personas prestadoras determinen los costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Así las cosas, los costos económicos de referencia resultantes de aplicar las fórmulas tarifarias definidas por esta Comisión de Regulación no incluyen subsidios ni contribuciones. Tal como se establece en el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en el artículo 2.1.2.1.10.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, para la determinación de las tarifas aplicadas a los suscriptores, se debe dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Se precisa que, para obtener el valor de la factura mensual, el valor del cargo por consumo - CC se multiplica por el número de metros cúbicos consumidos por el usuario y se agrega el valor del cargo fijo, teniendo en cuenta que si el suscriptor y/o usuario del servicio es sujeto de subsidio, éste solo se aplicará sobre el consumo básico21 y el cargo fijo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.1.1.3. del Decreto 1077 de 2015, según el cual:
R/, Esto es Cierto o NO
2), La Dra TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica en, el Radicado CRA No: 20240120111321 Fecha: 09-08-2024 dice textualmente que;
La resolución CRA 750 de 2016 efectivamente si se encuentra vigente, la cual fue compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y su ámbito de aplicación incluye a todos los prestadores, por lo tanto, si incluye a la empresa Triple A.
Efectivamente las tarifas según la metodología tarifar la se distinguen por rangos de CONSUMO BASICO, CONSUMO COMPLEMENTARIOS y, CONSUMO SUNTUARIOS de conformidad con el artículo 2.6.1.1 de la resolución CRA 943 del 2021 y. el artículo 2.3.63.3.12 del decreto 1077 del 2015, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 99.5 del ART 99 de la ley 142 de 1994, el cual establece lo siguiente;
En ese sentido la empresa Triple A S.A. E.S.P. debe discriminar el consumo, toda vez que, el subsidio solo se otorga sobre el consumo básico.
R/, Esto es Cierto o NO
3), El Dr. GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Director Ejecutivo en el Concepto CRA 55881 del 2019 del Radicado CRA 2018-321-001036-2 de 29 de enero de 2019. dice textualmente que;
De esta manera, los porcentajes de subsidios establecidos por el Concejo Municipal, no hacen parte de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación".
R/, Esto es Cierto o NO
Prueba El Radicado CRA No: 20230120027771 Fecha: 15-03-2023, el Radicado CRA No: 20240120111321 Fecha: 09-08-2024, el Concepto CRA 55881 del 2019 del Radicado CRA 2018-321-001036-2 de 29 de enero de 2019 están en sus Archivo.”
Así mismo, mediante oficio con radicado CRA 2025-321-003836-2 del 19 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO; Que presente por escrito el procedimiento para hizo para sacar, las diferencias por valor de $15.070 que me aporto de Subsidio en Acueducto y, el valor de $9.138 que me aporto de Subsidio en Alcantarillado conforme lo establece el Artículo 89 de la ley 142 de 1994,
SEGUNDO; Si la empresa TRIPLE A SA ESP presenta Imágenes que no están detallada en la Factura se configura el Fraude, el engaño y, se constituye en el presunto Delito de Falsedad en Documento Público porque la empresa No puede tener doble facturación porque la Factura es Documento Publico que respalda la transacción al usuario
TERCERO, le solicito que me envié radicado del traslado de la Acción de Cumplimiento a la empresa, la respuesta de la empresa y sus decisiones y me responden dentro de los 10 Días lo que decidieron porque sus respuestas serán anexadas a la Denuncia que presente ante la fiscalía por Falsedad en Documento Publico en que incurre la empresa TRIPLE A SA ESP”
También, mediante oficio con radicado CRA 2025-321-003862-2 del 19 de marzo de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
"(...) la empresa TRIPLE A SA ESP aprobó las Tarifas para aplicar a los Consumos Básicos y, Cargos fijos de los usuarios de Estrato 1, 2, 3 en el Municipio de Soledad, Téngase como Prueba la Tabla Tarifaria aprobadas conforme a los de conformidad con la Resoluciones 688 del 2014 y, 750 del 2016. Señor DIRECTOR CRA BOGOTA le
ESTRATO | FECHA | CMA | CMO | CMI | CMT | TCB |
1 | 20/07/22 | 4553,5 | 874,76 | 1395,8 | 1,45 | 2272,01 |
2 | 20/07/22 | 5995,44 | 1151,77 | 1837,8 | 191 | 2991,48 |
3 | 20/07/22 | 7589,17 | 1457,93 | 2326,33 | 2,42 | 3786,68 |
1), PREGUNTO: De acuerdo con Grafica de, la Tabla Tarifaria responda, SI es Cierto o, NO que, las Tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión, NO Incluyen Subsidio (SI o, NO)
2) , PREGUNTO: De acuerdo con Grafica de, la Tabla Tarifaria, la Tarifa por valor de $5.995.44 la junta directiva la aprobó, reporto a, la SSPD y, publico en, la página web para aplicar al Cargo Fijo y, la Tarifa Consumo Básico por valor de $2.991.48 para aplicar hasta, los primeros Dieciséis (16M3) de Consumos Básicos de, los usuarios del Estrato 2 que son subsidiados en, el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 (SI o, NO)
3) , PREGUNTO: De acuerdo con la Gráfica de, la Tabla Tarifaria la Tarifa Cargo Fijo por valor de $7.589.17 la junta directiva la aprobó, reporto a la SSPD y, publico en la página web para aplicar al Estrato 3 y, la Tarifa Consumo Básico por valor de $3,786,68 de, los usuarios del Estrato 3 que NO son subsidiados en, el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 688 del 2014 (SI o, NO)
3), PREGUNTO: De acuerdo con la Gráfica de la Factura responda SI, es CIERTO o, NO que, la empresa TRIPLE A SA ESP le resta, el aporte del 21% de Subsidio a, la Tarifa por valor de $7.589 del Cargo Fijo y, la Tarifa por valor de $3.786.68 de Consumo Básico que le corresponden a, los usuarios del Estrato 3 del Municipio de Soledad y, le resultan el Valor de $5.995.31 y, el Valor de $2,989.57 (SI o, NO)
ESTRATO | FECHA | CMA | CMO | CMI | CMT | TCB |
1 | 20/07/22 | 4553,5 | 874,76 | 1395,8 | 1,45 | 2272,01 |
2 | 20/07/22 | 5995,44 | 1151,77 | 1837,8 | 1,91 | 2991,48 |
3 | 20/07/22 | 7589,17 | 1457,93 | 2326,33 | 2,42 | 3786,68 |
4), PREGUNTO; De acuerdo con Gráfica de la, Tabla Tarifaria responda, SI es Cierto o, NO que, el valor de $5.995.44 es, la Tarifa que, la junta directiva aprobó, reporto a esta SSPD para del Cargo Fijo y, el valor de $2.991.48 es, la Tarifa Consumo Básico que la junta directiva aprobó para aplicar hasta, los primeros Dieciséis (16M3) de Consumos Básicos para, los usuarios del Estrato 2 que son subsidiados en, el Municipio de Soledad de conformidad con la Resolución CRA 750 del 2016 (SI o, NO)
TOTAL ACUEDUCTO $35,910
5), PREGUNTO: De acuerdo con la Gráfica de la Factura responda SI, es CIERTO o, NO que, se observa el procedimiento que, la empresa TRIPLE A SA ESP hace para obtener el Total Acueducto por valor de $35.910 que me facturo en el mes. (SI o, NO)
6), PREGUNTO: De acuerdo con, la Gráfica de la Factura responda SI, es CIERTO o, NO que, en la Factura NO se observa el procedimiento que hizo la empresa TRIPLE A SA ESP para sacar, la diferencia por valor de $9.546 que, me aporto de Subsidio en el mes (SI o, NO)
7) , PREGUNTO: De acuerdo con el Articulo 89 de la ley 142 de 1994 responda SI, es CIERTO o, NO que las ESPD tiene que Distinguir en la Factura entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. (SI o, NO)
8) , PREGUNTO: De acuerdo con, el Articulo 14.29. Subsidio es. La Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe
9) PREGUNTO: De acuerdo con, la Resolución 943 del 2021, responda SI, es CIERTO o, NO que La Definición Factor de Subsidio. Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario. (SI o, NO)
10) , PREGUNTO, porque la Comisión Ente del Estado no hace cumplir lo ordenado por el Articulo 89 de la ley 142 de 1994, para que la empresa TRIPLE A SA ESP distinga en la Factura el Valor que corresponde al Servicio y, el Factor Subsidio que se aplica para dar Subsidio porque la empresa en la factura NO presenta este procedimiento para apropiarse de todos los Aportes de, los Municipios o, del Estado y, que nosotros los usuarios en el Dpto. del Atlántico estamos pagando las Tarifas Alteradas, Conforme a lo establecido en el Articulo 89 de la ley 142 de 1994”
De igual forma, mediante oficio con radicado CRA 2025-321-004772-2 del 10 de abril de 2025, solicita respuesta a lo siguiente:
“Primero, Es cierto que con, la metodología tarifaria “NO se calculan una Tarifa específicas para el Consumo Básico.
Segundo; Es Cierto que con, la formula tarifaria NO se calculan las Tarifas del Estrato 1, 2 Tercero, Es Cierto que el valor de $9.045.24 del Cargo Fijo, el valor de $4.658.31 de Consumo Básico y 11.32 de Tasa Ambiental que le corresponden al Estrato 4 y, el uso Oficial es, el Costo Economico de Referencia que aplica para los demás usuarios
Cuarto; Los Costos de Referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la resolución Cra 688 del 2014 o, los costos de prestación del servicio Incluyen Subsidios o, Contribuciones"
Finalmente, remite oficio con radicado CRA 2025-321-004482-2 del 04 de abril de 2025, con la cual solicita respuesta a lo siguiente:
“PRIMERO; La empresa TRIPLE A SA ESP tiene facultad para descontar, el Factor Subsidio sobre, las Tarifas ($9.094 $4,684.4) resultante de la aplicación de la metodologia tarifaria expedida por la Comision que NO incluyen Subsidios responda solo Si o, No"
Al respecto, para atender todas sus inquietudes nos permitimos reiterar la respuesta emitida por esta entidad mediante oficio con Radicado CRA 20250300043021 del 09 de abril de 2025. No obstante lo anterior, a continuación mediante un ejemplo detallado se procede a explicar como funciona la metodología tarifaria para el cálculo de los costos económicos de referencia y como se aplican los factores de subsidios y contribuciones sobre estos para el cobro de las tarifas a los usuarios.
a. Costos Económicos de Referencia.
En el mencionado oficio de respuesta se informó que el Costo Económico de Referencia es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994".
Así mismo, se informó que el costo económico de referencia calculado se compone de un valor de cargo fijo y un cargo por consumo, el cual se puede identificar en el cuadro de tarifas aplicadas a partir del mes de diciembre de 2024, que el prestador Triple A S.A. E.S.P., publica en su página web www.aaa.com.co para el distrito de Barranquilla.
BARRANQUILLA
SERVICIO DE ACUEDUCTO
Tarifas vigentes desde el 1 de diciembre de 2024
Fuente: www.aaa.com.co
En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el distrito de Barranquilla. En este cuadro se puede identificar el valor de los costos económicos de referencia debido a que este valor coincide con la tarifa que se cobra a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial, esto es debido a que a estos usuarios no se le aplican subsidios ni contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura como tarifa el mismo valor del costo económico de referencia resultante de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el distrito de Barranquilla los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los costos económicos de referencia que aplica para todos los demás usuarios.
Los demás valores que se muestran en el cuadro citado, corresponden al valor del costo económico de referencia citado en el párrafo anterior descontando el porcentaje de subsidios o incrementando el porcentaje de contribución que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020, como se muestra en la siguiente imagen:
www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
b. Tarifa de los usuarios del estrato 1.
Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 1, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le descuenta el porcentaje de subsidios del 48%, que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020.
Así las cosas, a los valores los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe descontar el 48% del subsidio asignado a los usuarios de este estrato, quedando una tarifa de $4.703,52 en el cargo fijo, $2.422,32 en el cargo por consumo básico y $4.658,31 en el cargo por consumo complementario y suntuario, como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | -48% | -48% | 0% | 0% |
Descuento o Aporte | -4.341,72 | -2.235,99 | - | - |
Tarifa Aplicada | 4.703,52 | 2.422,32 | 4.658,31 | 4.658,31 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Para el caso de las tasas ambientales, al aplicar un descuento del 48% sobre el valor facturado en el consumo básico se obtiene un valor cobrado de $5,89, en el consumo complementario y consumo suntuario se factura el valor de referencia de $11,32.
c. Tarifa de los usuarios del estrato 2.
Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 2, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le descuenta el porcentaje de subsidios del 37%, que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020.
Así las cosas, a los valores los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe descontar el 37% del subsidio asignado a los usuarios de este estrato, quedando una tarifa de $5.698,50 en el cargo fijo, $2.934,74 en el cargo por consumo básico y $4.658,31 en el cargo por consumo complementario y suntuario, como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | -37% | -37% | 0% | 0% |
Descuento o Aporte | -3.346,74 | -1.723,57 | - | - |
Tarifa Aplicada | 5.698,50 | 2.934,74 | 4.658,31 | 4.658,31 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co ywww.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Para el caso de las tasas ambientales, al aplicar un descuento del 37% sobre el valor facturado en el consumo básico se obtiene un valor cobrado de $7,13, en el consumo complementario y consumo suntuario se factura el valor de referencia de $11,32.
d. Tarifa de los usuarios del estrato 3.
Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 3, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le descuenta el porcentaje de subsidios del 10%, que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020.
Así las cosas, a los valores los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe descontar el 10% del subsidio asignado a los usuarios de este estrato, quedando una tarifa de $8.140,72 en el cargo fijo, $4.192,48 en el cargo por consumo básico y $4.658,31 en el cargo por consumo complementario y suntuario, como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | -10% | -10% | 0% | 0% |
Descuento o Aporte | -904,52 | -465,83 | - | - |
Tarifa Aplicada | 8.140,72 | 4.192,48 | 4.658,31 | 4.658,31 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Para el caso de las tasas ambientales, al aplicar un descuento del 10% sobre el valor facturado en el consumo básico se obtiene un valor cobrado de $10,19, en el consumo complementario y consumo suntuario se factura el valor de referencia de $11,32.
e. Tarifa de los usuarios del estrato 4 y del uso Oficial.
Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 4 y del uso Oficial, se debe tener en cuenta que estos usuarios no reciben subsidios y tampoco realizan contribución, por lo tanto, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y facturar el mismo valor a estos usuarios.
sí las cosas, a estos usuarios del estrato 4 y del uso Oficial se le deben aplicar los valores los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, como se detalla en el siguiente cuadro:
Concepto | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | 0% | 0% | 0% | 0% |
Descuento o Aporte | - | - | - | - |
Tarifa Aplicada | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
f. Tarifa de los usuarios de los estratos 5 y 6; y usos comercial e industrial.
Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios de los estratos 5 y 6; y usos comercial e industrial, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le incrementa el porcentaje de contribución, que estableció el Concejo Distrital de Barranquilla mediante Acuerdo 016 de 2020.
Así las cosas, a los valores los valores de $9.045,24 en el cargo fijo, $4.658.31 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe incrementar el 70%, 82%, 60% y 49% de la contribución asignada a los usuarios de los estratos 5 y 6; y usos comercial e industrial respectivamente, como se detalla en los siguientes cuadros:
Concepto (Usuarios estrato 5) | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | 70% | 70% | 70% | 70% |
Descuento o Aporte | 6.331,67 | 3.260,82 | 3.260,82 | 3.260,82 |
Tarifa Aplicada | 15.376,91 | 7.919,13 | 7.919,13 | 7.919,13 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Concepto (Usuarios estrato 6) | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | 82% | 82% | 82% | 82% |
Descuento o Aporte | 7.417,10 | 3.819,81 | 3.819,81 | 3.819,81 |
Tarifa Aplicada | 16.462,34 | 8.478,12 | 8.478,12 | 8.478,12 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Concepto (Uso Comercial) | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | 60% | 60% | 60% | 60% |
Descuento o Aporte | 5.427,14 | 2.794,99 | 2.794,99 | 2.794,99 |
Tarifa Aplicada | 14.472,38 | 7.453,30 | 7.453,30 | 7.453,30 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
Concepto (Uso Industrial) | Cargo Fijo | Cargo por consumo | ||
Consumo Básico | Consumo Complementario | Consumo Suntuario | ||
Costo Económico de Referencia | 9.045,24 | 4.658,31 | 4.658,31 | 4.658,31 |
% de Subsidio / Contribución | 49% | 49% | 49% | 49% |
Descuento o Aporte | 4.432,17 | 2.282,57 | 2.282,57 | 2.282,57 |
Tarifa Aplicada | 13.477,41 | 6.940,88 | 6.940,88 | 6.940,88 |
Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y www.concejodebarranquilla.gov.co/wp-content/uploads/2020/02/ACUERDO-0016-30-2020.pdf
De igual manera, sobre estos usuarios que realizan el pago de la contribución es necesario tener en cuenta que este incremento se realiza sobre todos los rangos de consumo, es decir, todos los metros cúbicos que le son facturados a estos usuarios se cobran con el incremento de la contribución.
Por todo lo anterior, es necesario precisar que con la fórmula tarifaria que expide la comisión de regulación no se calcula la tarifa diferenciada para los usuarios de cada estrato o uso, sino que se calcula es un Costo Económico de Referencia. Para establecer el valor de la tarifa que se aplica a los usuarios de cada estrato y uso, se les debe descontar el factor de subsidio o incrementar el factor de contribución que fue aprobado por el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.
Finalmente se reitera que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero no constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Píblicos Domicliarios - SSPD.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.