CONCEPTO 47231 DE 2015
(26 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005683-2 del 13 de octubre de 2015
Respetado señor Arango:
Esta entidad recibió el oficio del asunto, en el cual manifiesta las siguientes inquietudes que serán abordadas en el orden sugerido:
1) "Es afirmativo o falso que para el año 2016, entrará en vigencia nueva metodología tentarla para el servicio de aseo domiciliario?, Afirmativa la respuesta, qué norma lo dispone. A su vez, cuáles serán los aspectos más relevantes para proteger los derechos y deberes del usuario y de las respectivas ESP?"
Al respecto, le informamos que la Resolución CRA 720 de 2015(1) contiene el régimen de regulación tarifaria para el servicio público de aseo al cual deben someterse las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana. El artículo 76 de la norma en comento establece:
"(...) ARTÍCULO 76. Vigencia de la Fórmula Tarifaría. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo"(...).
Por consiguiente, esta normatividad entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2016.
Por otra parte, en lo relacionado con los aspectos más relevantes para proteger los derechos y deberes tanto de los suscriptores como de las personas prestadoras, el documento de trabajo que acompaña esta resolución en la página 12 menciona que los objetivos de este marco tarifario del servicio público de aseo se enfocan a los siguientes aspectos:
- "Mejorar continua y permanentemente los estándares del servicio.
- Alcanzar cobertura del 100% en las áreas urbanas.
- Proteger las fuentes hídricas mediante el tratamiento de lixiviados.
- Remunerar la actividad de aprovechamiento a partir de la norma tividad vigente, atendiendo los exhortos del Auto 275 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional y siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 del MVCT.
- Fomentar y aprovechar economías de escala en los componentes de recolección y transporte, aprovechamiento y disposición final; que a su vez facilitan el impulso de proyectos regionales eficientes.
Definir estándares de productividad, y establecer que las ganancias de este parámetro se distribuyan entre los prestadores de aseo y sus suscriptores, de acuerdo con lo establecido en la Le); 142 de 1994".
En este sentido, para proteger los derechos de los suscriptores esta normatividad, en el artículo 44 y en el artículo 49 establece los descuentos asociados al nivel de cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, definidos bajo el concepto de integralidad tarifaria y en donde el incumplimiento de los indicadores definidos, generará un descuento tarifario para los suscriptores, lo que se convierte a su vez en un deber de la persona prestadora que busca alcanzar niveles de continuidad, calidad y de productividad.
Asimismo, el artículo 34 de la Resolución 720 de 2015 incorpora dentro del Valor base de rertiuneración del aprovechamiento el DINC, el cual corresponde al "Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015". Lo que corresponde a un derecho y un deber de los suscriptores, que conlleva beneficios ambientales por realizar la actividad de aprovechamiento duando el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos -PGIRS de cada municipio lo determine.
2) "El numeral 4 del artículo 15 de la ley 142 de 1994, dispone "Las organizaciones1 autorizadas..." pregunto: cuáles? Y la CRA ha emitido resolución regulatoria para prestación de servicios públicos domiciliarios para este tipo de organización?"
En relación con las comunidades organizadas, el Artículo 15 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, dispone que pueden prestar servicios públicos entre otras, las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores, en zonas rurales yen áreas o zonas urbanas específicas.
En desarrollo de dicha norma, el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, expidió el Decreto 421 de marzo 8 de 2000 "Por el cual se reglamenta el numeral 4° del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas".
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro que presten los servicios públicos de agua potable y alcantarillado estarán sujetas, en el desarrollo de su actividad, a lo dispuesto en la mencionada ley.
En relación con la normatividad que en el marco de las competencias de esta Comisión de Regulación se haya expedido, le informamos lo siguiente:
La Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", establece las fórmulas tarifárias aplicables para la prestación de tales servicios, con criterios especiales para los pequeños prestadores, con el fin de ajustar la aplicación de la metodología tarifaria a sus especiales condiciones dentro del mercado.
Finalmente le informamos que esta Comisión de Regulación para el cumplimiento de sus funciones recientemente expidió las metodologías tarifarias para grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado mediante Resolución CRA 688 de 2015 y de Aseo mediante Resolución CRA 720 de 2015. Así mismo, y con el fin de atender las necesidades particulares de los prestadores menoreá, expedirá una metodología tarifaria para los 3 servicios, dirigida a prestadores con un número de suscriptores inferior a 5.000.
Los avances al respecto, serán informados a través de nuestra página web institucional www.cra.gov.go.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.