CONCEPTO 47341 DE 2015
(26 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005888-2 del 20 de octubre de 2015.
Respetado señor Londoño:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual realiza consulta respecto a la aplicación de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable definido en la Resolución CRA 726 de 2015, en su caso, el de una edificación con un solo contador que registra el consumo de 6 apartamentos.
Sobre el particular, nos permitimos aclararle que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 726 de 2015(1), la medida aplica a los usuarios y/o suscriptores residenciales, exceptuando los siguientes:
"PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:
- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Multiusuarbs del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora de este servicio."
Ahora bien, respecto de los multiusuarios, nos permitimos informarle que el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 definió a los multiusuarios, a las unidades independientes ya las unidades inmobiliarias cerradas de la siguiente manera:
"... 35. Multiusuarbs. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes... 56. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria 57. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas vendes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras (...)."
Así las cosas, para estar clasificado como multiusuario se deberá cumplir con las condicioneá establecidas en las definiciones anteriores, y solicitar ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto que tome las medidas pertinentes para efectos de facturación.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o as¿soría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro en particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo