DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 47541 DE 2021

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004357-2 de 10 de junio de 2021.

Respetado doctor XXXXX:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número del asunto, por medio de la cual plantea dos inquietudes:

“(...) 1. ¿En que casos se debe solicitar un nuevo concepto de legalidad sobre un CCU para la actividad de aprovechamiento? esto incluye cuando se añaden nuevas rutas dentro de la prestación de servicio?

(...)”

Sobre el particular nos permitimos señalar que de acuerdo con el artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994, es función de esta Comisión de Regulación: “Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia".

Señalado lo anterior, es pertinente advertir que los modelos de contratos de condiciones uniformes adoptados por la Comisión no tienen carácter obligatorio, y su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras y su revisión corresponderá únicamente a la legalidad de las cláusulas incluidas en el contrato y no al modelo acogido por la persona prestadora.

No obstante lo anterior, si una persona prestadora ya cuenta con el concepto de legalidad emitido por esta Comisión de Regulación y realiza una modificación al clausulado del contrato de condiciones uniformes (CCU), deberá someterlo nuevamente a revisión en relación con la modificación[1] pretendida.

“ (...) 2. ¿Es posible utilizar herramientas tecnológicas para la generación los CCU entre la empresa y los usuarios para la actividad de aprovechamiento bajo el esquema normativo de la Ley 527 de 1999??”

Frente a su inquietud es pertinente señalar que de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8, PUBLICIDAD de los modelos del Anexo 2 de la Resolución CRA 778 de 2016[2] y Anexo 2 de la Resolución CRA 894 de 2019[3], como generalidad el prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, el contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo.

Aunado a lo anterior y de conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, "Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen".

Por lo anterior, la persona prestadora es libre de utilizar los desarrollos tecnológicos que le permitan cumplir con las obligaciones transcritas, sin que esta Comisión de Regulación pueda pronunciarse sobre alguno en particular, aun mas cuando esta Entidad no tiene funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Señalar en que consiste la modificación sometida nuevamente a revisión de la CRA (añadir nuevas rutas).

2. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

3. “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”.

×