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CONCEPTO 20230120047821 DE 2023

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-004522-2 de 18 de mayo de 2023.

Respetado señor Alcalde:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de preguntas sobre las tarifas de AGUAS DE LA SABANA SA ESP.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Se procede a dar respuesta a las preguntas en el orden propuesto:

“1) Certificarme, que soporte relacionado con las tarifas aplicadas a los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado ha presentado el prestador-operador mencionado, para el Municipio de Sincé, Sucre, desde el 01 de abril de 2013, fecha en que firmó el CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE.”

Al respecto, le indicamos que, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la entidad, no se encontró información en relación con las tarifas aplicadas y el estudio de costos y tarifas.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en relación con la aplicación de las tarifas, deberá tenerse presente que el artículo 1.8.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que “(...) Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización”; así mismo, en su artículo 1.8.6.2. ídem preceptúa que “(...) Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional”; de igual forma, en el artículo 1.8.6.3. ibídem prevé que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En adición, que el artículo 1.8.6.4. ibídem establece que “(...) En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado.

“2) Certificarme, que metodología tarifaria debió adoptar el operador de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Sincé, Zona Urbana, si presta el servicio a más de 5000 usuarios en acueducto y alcantarillado. Así mismo, desde que fecha debió aplicar dicha metodología tarifaria, teniendo en cuenta que el contrato de operación estableció en su “CLAUSULA 19. Estructura Tarifaria. La tarifa que se cobre a los usuarios residenciales, estará compuesta por un cargo fijo mensual ($/usuario-mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3), que será el resultado de aplicar las fórmulas tarifarias, la composición por segmentos y la modificación e indexación definidas en la Ley 142 de 1994 y su normatividad complementaria y en lo dispuesto en este Contrato”.

En cumplimiento de sus funciones y facultades legales, esta Comisión de Regulación ha expedido las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la Resolución CRA 943 de 2021(1) que compila las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores “(...) que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atienden: contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio; con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado (...)”' dispuesta en la Resolución CRA 688 de 2014(2), y la Resolución CRA 825 de 2017(3) aplicable para los pequeños prestadores “(...) que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural; ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural

Por tanto, si el prestador a 31 de diciembre de 2013 contaba con más de 5.000 suscriptores en zona urbana debió aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Asimismo, le indicamos que, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la entidad, no se encontró soportes del estudio de costos.

Ahora bien, le informamos que según el artículo 2.1.2.1.1.1. ámbito de aplicación de la Resolución CRA 943 de 2021, en el segundo párrafo se define lo siguiente: “salvo las excepciones contenidas en la ley, particularmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se aplicará la resolución vigente, siempre y cuando las partes del mismo sean prestadores que atiendan un número de suscriptores con las condiciones mencionadas en el ámbito de aplicación”, así las cosas, la aplicación de la metodología tarifaria vigente que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), depende de lo pactado en el contrato suscrito por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios y según en el ámbito de aplicación que corresponda.

“3) Informarme si el prestador - operador ha suministrado la siguiente información a la CRA:

a) Estudio de costos y tarifas desde el año 2013 a la fecha.

b) Constancia de comunicación de las nuevas tarifas a los usuarios

c) Constancia de audiencia con los vocales de control

d) Copia del acto de aprobación de la Entidad Tarifaria Local de los costos de referencia con base en la nueva metodología.

e) Fecha de inicio de aplicación de la tarifa resultante de la nueva metodología.”

“4) Informarme si Prestador Operador AGUAS DE LA SABANA SA ESP ha comunicado, desde el año 2013 a la fecha, a la CRA reajuste de tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Sincé, así como la constancia de publicarlas en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.”

Le indicamos que revisado el Sistema de Gestión Documental de la entidad, se encontraron los siguientes radicados, los cuales solamente corresponden a actualizaciones por variación del IPC:

- Radicado CRA 2013-321-002131-2 del 15 de abril de 2013 Radicado de salida CRA 2013-401-003073-1 de 19 de junio de 2013.

- Radicado CRA 2013-321-003365-2 del 24 de julio de 2013 (Publicación periódico el Meridiano) Radicado de salida CRA 2013-401-005947-1 del 3 de septiembre de 2013.

- Radicado CRA 2020-321-000575-2 de 28 de enero de 2020 (Publicación periódico el Meridiano)

- Radicado de salida CRA 2020-030-004785-1 de 03 de marzo de 2020.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÀGINAS>

1. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

2. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

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