CONCEPTO 47871 DE 2016
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Su comunicación con radicado CRA 2016-321-05336-2 de 03 de agosto de 2016
Respetado señor:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual solicita concepto jurídico sobre la tarifa que se está cobrando a los usuarios en la facturas.
En relación con lo informado en el documento anexo a su comunicación en el cual precisa que “El Acueducto Comunitario Barrios Unidos de Mocoa, no se encuentra aplicando la tarifa diferenciada por estrato, aplica una tarifa plena para todos los usuarios", para lo cual, la fórmula de cálculo es a partir de la suma de los gastos de administración más los costos de operación y la división del resultado entre el número total de suscriptores, nos permitimos precisar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dispone que son elementos de las fórmulas tarifarias, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por expansión del sistema. El cargo fijo corresponde al costo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso”, y por su parte, el cargo por unidad de consumo se refiere al cargo “que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio”.
De conformidad con el numeral 90.2 del artículo ídem “Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben tener en cuenta no sólo los costos de expansión y reposición de los sistemas de acueducto y alcantarillado, sino que debe contemplar los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios ya mencionados.
Por otra parte, en desarrollo de la normatividad anteriormente expuesta, la Resolución CRA N° 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA ac/ai, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo CCac/ai, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
De acuerdo con lo anterior, y con el objeto de garantizar la disponibilidad del servicio, la metodología tarifaria establece el cobro de un costo medio de administración o de clientela en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual comprende gastos como: personal administrativo, aportes para pensiones de jubilación del personal activo, personal y demás costos imputables al desempeño de las siguientes funciones: medición, facturación, reclamos, seguros e impuestos, contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia, gastos generales.
Por su parte, el cargo por consumo corresponde al costo “que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio"(1). En ese sentido, la metodología tarifaria establece como componentes del cargo por consumo, los costos de operación y mantenimiento, inversión y tasas ambientales, para cada uno de los servicios.
En conclusión, la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, establece las fórmulas para el cobro por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, con base en el cargo fijo ($/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3) y no contempla la determinación de una tarifa plena para todos los usuarios, tal como se expresa en su comunicación. En consecuencia, el cobro de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo