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CONCEPTO 47941 DE 2020

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000536-2 del 27 de enero de 2020.

Respetado señor Ramírez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante el cual hace una serie de consultas respecto al actualizar los costos económicos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. ¿Cómo se actualizan los costos resultantes? (sic)

2.  ¿Se actualizan los costos fijados por precios techo teniendo en cuenta el IPC a partir Julio de 2018 al mes de aplicación?

4. ¿Discrimino los costos por técnica y aplico una actualización o indexación por cada una?

Sobre el particular, con base en la metodología tarifaria establecida mediante la Resolución CRA 853 de 2018, cada uno de los segmentos y esquemas dentro del ámbito de aplicación de esta, contienen un capítulo y un artículo acerca de “Actualización de costos"(2).

No obstante, debido a que la resolución en comento no tiene fijado un año base, los costos y tarifas fluctuarán con base en la información del año fiscal inmediatamente anterior. Por tal razón, para la aplicación de las fórmulas de actualización de costos para cada segmento y esquema, es necesario únicamente, que todos los costos económicos -independientemente de si estos provienen de técnicas regulatorias de precio techo o costo de referencia- se encuentren a pesos del mismo periodo de tiempo, de manera que al ser ¡ndexados con el índice de Precios al Consumidor - IPC o el índice al que haya lugar, de acuerdo con el segmento o esquema al que pertenezca el prestador, todos los costos se actualicen en el mismo momento y al mismo periodo de tiempo.

3. ¿Los costos definidos bajo la técnica de costos de referencia se índexan teniendo en cuenta el indice acumulado a diciembre del año inmediatamente anterior? (sic)

Como se mencionó anteriormente, debido a que cada año los costos y las tarifas del servicio público de aseo para los prestadores inmersos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, se calculan con la información del año inmediatamente anterior. Se puede realizar como primera medida, la actualización de los costos al periodo en que inicia su cobro, es.decir, si los costos están expresados a diciembre del año fiscal Inmediatamente anterior debido a que provienen de los estados financieros del prestador y, el cálculo y aplicación de la tarifa actualizada se realiza en julio del siguiente año, los costos se pueden- actualizar pasándolos de diciembre del año fiscal Inmediatamente anterior a julio del siguiente año. Como segunda opción, el prestador puede aplicar los costos y tarifas a pesos de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior y calcular la acumulación mes a mes del índice de actualización de costos, y aplicar la actualización cuando se acumule por lo menos el tres por cierto (3%) durante el año fiscal.

(...) Por favor indicarme mediante un ejemplo practico la forma para realizar la actualización o indexación según sea el caso.(sic)

A continuación, se explican los dos casos mencionados en la anterior respuesta, con datos hipotéticos:

Caso 1 (segundo segmento):

Pasos:

1. Se deben conocer los índices de Precios al Consumidor - IPC del mes en que se tienen los costos y del es al que se van a actualizar:

IPC dic 2018: 100.00

IPC jul 2019: 102.94

2. Se calcula el Factor de actualización por IPC, así:

FAIPC: (102.94)7100.00 =1,0294

CostoCosto a diciembre del año inmediatamente anterior (2018)Cálculo de ActualizaciónCosto a pesos julio de siguiente año (2019)
CCS$1.503,66$1.503,66*1,0294$1.547,87
CBLUS$5.231,75$5.231,75* 1,0294$5.385,56
CRT$77.708,21$77.708,21 * 1,0294$79.992,83
CDF(no es operador de RS)(3) $30.460,35 (pesos de julio de 2019)$30.460,35 (pesos de julio de 2019)$30.460,35 (pesos de julio de 2019)

Caso 2 (segundo segmento):

El prestador calcula la acumulación del IPC mes a mes hasta acumular por lo menos el 3%, así:

Mes-añoIPCCrecimiento mes a mes del IPC (%)Acumulación del IPC (%)
dic-18100 
ene-19100.60.60000.6000
feb-19101.180.57651.1765
mar-19101.620.43491.6114
abr-19102.120.49202.1034
may-19102.440.31342.4168
jun-19102.710.26362.6804

jul-19
102.940.22392.9043
ago-19103.030.08742.9917
sep-19103.260.22323.2150
(se acumuló más del 3%)
oct-19103.430.16463.3796
nov-19103.540.10643.4859
dic-19103.80.25113.7371

En este caso, el prestador podrá actualizar sus costos a partir del mes de septiembre de 2019, ya que se ha acumulado más del 3% en el IPC..A continuación, se mostrará el caso en que el prestador decide actualizar en el mes de octubre, en el cual se puede realizar al cumplir con el artículo 125 de la Lev 142 de 1994, así:

CostoCosto a diciembre del año inmediatamente anterior (2018)Cálculo de ActualizaciónCosto a pesos julio de siguiente año (2019)
CCS$1.503.66$1.503,66 *(1+0.0379)$1.554,47
CBLUS$5.231.75$5.231,75 *(1+0.0379)$5.408,53
CRT$77.708.21$77.708,21 *(1+0.0379)$80.333.97
CDF(no es operador de RS)4$30.460,35 (pesos de julio de 2019)$30.460,35 (pesos de julio de 2019)$30.460,35 (pesos de julio de 2019)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran publicados en el siguiente enlace web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. En la Resolución CRA 853 de 2018, se encuentra así: primer segmento - artículo 32; segundo segmento - artículo 57; tercer segmento — artículo 80; Esquema de difícil acceso - artículo 101; Esquema Regional con todas las APS de menos de cinco mil suscriptores — artículo 152 y para el Esquema regional con alguna APS con más de cinco mil suscriptores — artículos 159 y 160.

3. Al no ser el operador del relleno sanitario, la tarifa cobrada por tonelada dispuesta en el relleno sanitario se encuentra actualizada por parte del operador, por tal razón no se debe incluir en los costos a actualizar por el prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

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