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CONCEPTO 47981 DE 2020

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-000505-2 de 27 de enero de 2020.

Respetada señora Díaz:

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual pregunta: “Al relacionar el artículo 36 de la resolución 720 con el artículo 38 de la resolución 720 y el artículo 1 de la resolución 888 factor de productividad, surgen las siguientes preguntas:

1. ¿el valor de productividad se debió aplicar por única vez en el periodo de facturación siguiente a agosto de 2019?

2. ¿ el valor de productividad se debió aplicar en el periodo de facturación siguiente a agosto de 2019 y así sucesivamente para todos los demás meses del año 2019 solamente?

3. ¿ el valor de productividad se debió aplicar en el período de facturación siguiente a agosto de 2019 y así sucesivamente para todos los demás meses hasta que la CRA emita una nueva resolución sobre productividad?

4. Al realizar el desarrollo de la formula del articulo 36 de la resolución 720 " ), asociado con el resuelve de la resolución 888 ¿es correcto interpretar que el factor de productividad se aplica mensualmente desde la vigencia de la resolución 888?" (Sic),

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, en el artículo 1 de la Resolución CRA 888 de 2019(2) se indica:

Parágrafo 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, se aplicará el factor de productividad en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, el cual corresponderá a 0,072%.''

De acuerdo con lo anterior, el porcentaje de factor de productividad (0,072%) debió ser aplicado únicamente, después del periodo de facturación de agosto de 2019. Del mismo modo, en el documento de trabajo de la resolución ibídem, en la sección 3.3.2 se expone un ejemplo de cómo aplicaría el respectivo descuento sobre cada una de las actividades del servicio público de aseo; al mismo tiempo, se indica que se deberá aplicar por única vez en los siguientes términos:

“(...) Es así como, considerando lo establecido en el parágrafo del citado articulo, el ajuste por factor de productividad se deberá aplicar, por una sola vez, en el siguiente período de facturación a agosto de 2019, (subrayado fuera del texto original).

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FABÍAN POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015".

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