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RESOLUCIÓN CRA 888 DE 2019

(agosto 6)

Diario Oficial No. 51.044 de 13 de agosto 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 334 ibídem consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario;

Que el artículo 87 ibídem preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el numeral 1 de dicho artículo, al consagrar el criterio de eficiencia económica dispone “(…) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo (...)”;

Que el artículo 92 de la Ley 142 de 1994 señala que: “(…) En las fórmulas de tarifas las comisiones de regulación garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio; y, al mismo tiempo, darán incentivos a las empresas para ser más eficientes que el promedio, y para apropiarse los beneficios de la mayor eficiencia.

Con ese propósito, al definir en las fórmulas los costos y gastos típicos de operación de las empresas de servicios públicos, las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes.

También podrán las comisiones, con el mismo propósito, corregir en las fórmulas los índices de precios aplicables a los costos y gastos de la empresa con un factor que mida los aumentos de productividad que se esperan en ella, y permitir que la fórmula distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de tales aumentos”;

Que de acuerdo con los artículos 334 de la Constitución Política, 87.1 y 92 de la Ley 142 de 1994 es una obligación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir un factor de productividad para que la fórmula tarifaria distribuya entre la empresa y el usuario los beneficios de los incrementos en la productividad de las empresas;

Que el artículo 1o de la Resolución CRA 720 de 2015, modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, “(...) establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural (...)”;

Que el artículo 38 de la mencionada resolución consagra que, a partir del tercer año de su entrada en vigencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá anualmente el factor de productividad con el cual se actualizarán los costos medios de referencia;

Que el citado artículo, en conjunto con el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015 definió la metodología de determinación del factor de productividad con base en las fronteras estocásticas de costos y distancia de insumos, una técnica econométrica que genera resultados estadísticamente robustos, siempre que se cuente con una base de datos cuyas características de cantidad y calidad de la información sean las idóneas para su estimación;

Que mediante la Resolución CRA 857 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.786 de 23 de noviembre de 2018, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presentó para participación ciudadana, el proyecto de Resolución “por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020”, se inició el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles, tal como lo señaló su artículo segundo;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) recibió, mediante comunicación con el Radicado CRA 2018-321-011748-2 de 29 de noviembre de 2018, solicitud de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) para ampliar el plazo de participación ciudadana previsto inicialmente en el artículo segundo de la Resolución CRA 857 de 2018, y consideró necesario prorrogar el plazo de participación, por treinta (30) días hábiles adicionales, y expidió la Resolución CRA 859 de 2018;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 857 se recibieron 90 consultas, de las cuales se aceptaron el 32,2%, fueron objeto de aclaración el 30%, y se rechazaron el 37,8%;

Que con el propósito de estimar el factor de productividad, esta Comisión de Regulación solicitó mediante Radicado CRA 20190300044861 de 31 de enero de 2019 a la Superintendencia de Servicios Públicos la información reportada por las personas prestadoras en los formatos asociados en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) a lo establecido en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, se solicitaron los informes de auditoría externa de gestión y resultados (AEGR) e información financiera de las empresas, según las Resoluciones SSPD 20161300013475 de 19 de mayo de 2016 y 20171300042935 de 30 de marzo de 2017;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió la información que los prestadores deben diligenciar en el SUI para la estimación del factor de productividad, sobre la cual solo 11 empresas reportaron el formulario 26 “Variables factor de productividad recolección y transporte barrido y limpieza (CLUS), y 9 empresas el formulario 39 “Variables factor de productividad disposición final y tratamiento de lixiviados”;

Que para contar con resultados estadísticamente significativos, se requiere contar con información consistente de al menos 70 prestadores para las actividades de recolección y transporte, barrido y limpieza y limpieza urbana, y 17 prestadores de las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados;

Que dadas las características de las fronteras estocásticas establecidas en el Anexo V de la Resolución CRA 720 de 2015, para recoger las particularidades de las personas prestadoras en la estimación del factor de productividad se requiere información detallada de cada una de ellas, corriendo el riesgo que al no contar con la suficiente cantidad de información el modelo arrojará resultados erróneos;

Que como consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Regulación trabajó con una nueva base de datos alimentada con información reportada al SUI en el periodo comprendido entre el año 2016 y 2017, remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Radicados CRA 20193210029772 del 28 de marzo de 2019, 20193210030162, 20193210030402 y 20193210030412 del 29 de marzo de 2019, con el propósito de estimar el factor de productividad a partir de una forma funcional más simple. Sin embargo, pese a que se solicitó a los prestadores cumplir con sus obligaciones de reporte, la información reportada carece de consistencia y suficiencia;

Que a partir de las observaciones, reparos y sugerencias sobre el contenido del proyecto de Resolución CRA 857 de 2018, y del análisis por parte de la Comisión de Regulación, se propuso un nuevo criterio para la determinación del factor de productividad, con base en el aumento entre el año 2016 y 2017 de la Productividad Total de los Factores (PTF) del país, el cual se sometió a participación ciudadana mediante la Resolución CRA 878 de 2019, la cual fue publicada el 11 de junio de 2019, en el Diario Oficial número 50.981, dando así continuidad al proceso de diálogo con los usuarios y agentes del sector respecto de las propuestas para la definición del factor de productividad, por un término de veinte (20) días hábiles;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, como consecuencia del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 878 de 2019 se recibieron 13 consultas, de las cuales fueron objeto de aclaración el 69,2%, se rechazaron el 23,1%, y no aplicaban el 7,7%;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento referido en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto 1077 de 2015, en donde se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo;

Que una vez efectuado el proceso de participación y consulta ciudadana, se establece el factor de productividad con base en el aumento entre el año 2016 y 2017 de la Productividad Total de los Factores (PTF) del país, valor que es calculado y publicado desde 1950 por The Conference Board Total Economy Database, con información completa (matrices insumo/producto de la economía nacional) y relevante sobre la economía del país, la cual es proporcionada por diferentes organismos oficiales, generando con esto, homogeneidad y confiabilidad en sus componentes;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 de 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015:

Parágrafo 3. En el período de facturación siguiente a agosto de 2019, se aplicará el factor de productividad en cada uno de los costos de las actividades del servicio público de aseo, el cual corresponderá a 0,072%”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

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