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CONCEPTO 48151 DE 2010

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Sus correos electrónicos de fechas: 19 de junio y 14 de julio de 2010.

Radicado CRA No. 2010'321-003157-2, de fecha: 21 de junio de 2010.

Radicado CRA No. 2010-321-003514-2, de fecha: 14 de julio de 2010.

Respetada señora Gómez,

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

"...tengo entendido que existe un índice de precios del sector de acueducto y alcantarillado, el cual necesito para deflactar los costes de prestación del servicios (sic) de acueducto y alcantarillado que aparecen en le SIU (sic) para las distintas empresas prestadoras del servicio."

Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, y en relación con la "ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS":

"...Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Los nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula."

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA N” 2001(1) de 2001 "Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo"', la cual tiene como ámbito de aplicación "los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994".

Dicha norma establece en su artículo segundo la "Base para la actualización de tarifas" de la siguiente manera:

"... La actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se realizará con base en el índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE."

Por lo que le sugerimos consultar la publicación oficial de dichos índices a través de la página Web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística PANE: www.dane.gov.co menú: Información DANE, enlace: Económicas / Precios/ índice de Precios al Consumidor -IPC- / índices (sic). Series de Empalme / 1994 - 2010 (Junio -sic-), o los igualmente dispuestos de manera informativa en la pagina Web de la CRA: www.cra.gov.co menú: Servicios de información / Boletines y publicaciones / Indices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas - Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, entre los cuales se incluye el IPC, expresado en base junio de 2004.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Derogada para el servicio público de aseo por el artículo 21 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de los tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"; la cual aplica "... a la prestación del servicio público domiciliario de aseo en todo el territorio nacional, salvo los excepciones señaladas en el Parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994".

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