CONCEPTO 48161 DE 2015
(29 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005885-2 del 20 de octubre de 2015.
Respetado señor Rangel:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos solicita:
"(...) EL CONTROL AL DESPERDICIO DE AGUA DEBE SER IMPUTABLE A LAS EMPRESAS QUE NO HACEN CONTROL DE LAS FUGAS. MENSUALMENTE, UN OPERARIO REGITRA EL DATO DEL CONSUMO Y, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESAS, ES QUIEN PUEDE NOTIFICAR EN QUE MEDIDORES SE PRESENTA O EVIDENCIA FUGAS DE AGUA.
POR ESTE MOTIVO,' -RESPETUOSAMENTE SOLICITO, SE EMITA UNA CIRCULAR EN DONDE SE ASIGNE ESTA FUNCIÓN A LOS OPERARIOS QUE REGISTRAN LOS DATOS DE CONSUMO, SE REPORTEN EL NÚMERO DE SITUACIONES QUE. PRESENTAN FUGA Y EL NÚMERO DE ACCIONES DESARROLLADAS PARA REDUCIR LAS FUGAS."
Sobre el particular nos petrnitimos aclarar] qtie de' ablercib: Con',huéstras funciones, las cuales se encuentran establecidas. en los artícultiS 73 y 74.2 dela 142 de 1994, _no estamos facultados para darle solución a la temática de su oficio.
No obstante lo anterior, y con el'fin de brindadelorienta9ión él respecto, le informamos que la Ley 142 de 1994 en sus artículos 146 y 149 dispuso lo siguiente:
"Articulo 146. La medición del consumo, y el precio en el •c ontrato. (. •.)
Habrá también lugar a determinar el consumo.de un período con base en los de períodos anteriores o -én los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectare! sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. (...»"(Subrayado fuera de texto).
"Artículo 149. De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea 'el caso." (Subrayado fuera de texto).
En concordancia con lo expuesto previamente, en el artículo 1.3.20 de la Resolucipn 1511, de 2001, se incorporan las disposiciones en materia dé "delViaCiongéisignificativai; a saber:
"Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o dé kís últiMost seis periodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40rn).
b) Sesenta y cinco por cié nto (65cm para usuarios con/un promedio de consumo menor,a cuarenta metros cubidos (40m3). ' ' f
c) Pata las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos,' el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 múltipliáado por diCho benPumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de éstos límite, se entáderá que existe una- desviación significativa.
PARÁGRAFO. En zonas donde exista estacionar/dad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este- artículo, ',Podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior."
Por último le indicamos que los usuarios de los servicios públicos, cuentan con el derecho de-presentar peticiones, quejas.y ré'curses ante las 4SfiCinaS que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo rnáxiihb de quince (15) días hábiles.
Ahora bien, si el usuario no se encuentra satisfecho con la respuesta eihitida por la persOnl prestadora, podrá interponer recurso de reposición en subsidio de apelación, ante la SSPD', todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por ésta.
De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo