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CONCEPTO 48331 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-004179-2 de 3 de junio de 2021.

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio traslada a esta entidad los numerales 9, 10 y 11 de la su solicitud con radicado MVCT2021ER0048819, mediante los cuales solicita lo siguiente:

“9. SOLICITAMOS QUE SE MEJOREN LOS PAGOS EN EL CALCULO DE LA TARIFA DE APROVECHAMIENTO DE LOS MATERIALES APROVECHABLES DE FORMA INTEGRAL.

10. SOLOCITAMOS QUE SE INCLUYA EN EL CALCULO DEL PAGO VIA TARIFA DEL APROVECHAMIENTO LA PODA, CORTE DE CESPED, LA LOMBRICULTURA Y EL COMPOSTAJE ENTRE OTROS.

11. SOLICITAMOS QUE SE GENERE LOS CONCEPTOS TECNICOS Y JURIDICOS DE CADA ENTIDAD COMPETENTE COMO LA CRA ENTRE OTRAS, EN ESTA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL APROVECHAMIENTO. BORRADOR EN LA MODIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO."

Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que en el marco de las obligaciones consagradas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994[2], la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA se encuentra desarrollando los estudios que fueron definidos en el documento “Bases de tos estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana", como soporte para la expedición del próximo marco tarifario aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana.

En lo atinente a la actividad de aprovechamiento, la revisión del marco tarifario vigente estará en concordancia con los resultados que se deriven del estudio: “AIN - Analizar la inclusión de medidas regulatorias en los nuevos marcos tarifarios, para incorporar los costos ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento del mercado”.

Así mismo, este documento de “Bases” considera importante revisar la forma en la que se remunera la actividad de aprovechamiento, avanzando hacia una remuneración Independiente de las otras actividades del servicio público (recolección y transporte más disposición final), buscando que se reconozcan los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad. Esto, teniendo en consideración la cadena completa de la actividad, tanto de los insumos (residuos) como de los productos generados, lo cual reflejará la necesidad de garantizar una coordinación efectiva entre Instrumentos económicos desarrollados o a desarrollar por otras entidades del Gobierno nacional.

De esta forma, y teniendo en cuenta la Información que se ha generado al respecto de la prestación de la actividad durante el presente período tarifario, el documento de Bases manifiesta que se requiere la realización de un estudio que permita cuantificar los costos operativos y administrativos en los que se Incurre por el desarrollo de la actividad en diferentes ciudades del país, los beneficiarios de la actividad, la demanda de residuos efectivamente aprovechables, los actores generadores de los residuos con potencialidad de aprovechamiento y las fuentes de financiación existentes (Recursos por venta de materiales, IAT, acciones afirmativas de los entes territoriales en el marco del PGIRS). Con el objetivo de Incluir en la remuneración tarifaria los costos que hoy no están cubiertos por otros sistemas y que corresponden al servicio público de aseo.

En adición a lo anterior, se considera Importante revisar los siguientes elementos:

i) El valor del descuento otorgado a los usuarios por realizar la correcta separación en la fuente de los residuos (DINC) a fin de proporcionar señales efectivas;

ii) Reglas de comportamiento entre los diferentes actores que Intervienen en la facturación de esta actividad ante el usuario final, en concordancia con lo definido por el Decreto 1077 de 2015; y,

iii) La Incorporación de Indicadores de calidad y descuento que establezcan la relación entre la remuneración de la actividad y la calidad del servicio prestado, así como otros aspectos relacionados con el cumplimiento de las fases de formalización por parte de las organizaciones de recicladores, las metas de aprovechamiento, entre otros. De manera que, se presente una correlación entre la remuneración tarifaria y el mejoramiento en las condiciones de prestación de la actividad.

iv) Las medidas e Instrumentos regúlatenos para que se dinamice el funcionamiento y la efectiva remuneración a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad.

A partir de la expedición de las presentes bases para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA dará inicio a la elaboración de los siguientes estudios:

1. Estudio de revisión del Factor de Producción de Residuos Sólidos y metodología de aforos.

2. Estudio de índices de actualización de costos tarifarios, parámetros de remuneración (WACC, capital de trabajo, gastos administrativos) y factor de productividad.

3. Estudio de la estructura de mercado de cada una de las actividades de la prestación del servicio público de aseo en municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores, incorporando el componente de disposición y capacidad de pago de los usuarios.

De los resultados del estudio de estructuración de mercado, se desprenderán los siguientes estudios:

4. Estudio de revisión del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS).

5. Estudio de revisión del Costo de Barrido y Limpieza de vía y áreas públicas por Suscriptor (CBLS).

6. Estudio de revisión del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CBLUS).

7. Estudio de revisión del Costo de Recolección y Transporte (CRT).

8. Estudio de revisión de los Costos de Disposición Final (CDF) y Tratamiento de Lixiviados (CTL).

9. Estudio de alternativas de los Costos de Tratamiento de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo.

10. Estudio de revisión de los costos de prestación de la actividad de aprovechamiento a nivel nacional.

De acuerdo con lo descrito en la sección 3.3.2. de dicho documento, para que la prestación del servicio público de aseo contribuya a las metas nacionales de desarrollo bajo en carbono y mitigación del cambio climático, es necesario que se realice una Identificación de los costos ambientales, de salud asociados al manejo de residuos sólidos y de educación ambiental. Lo cual, se derivará del estudio: “AIN - Analizar la inclusión de medidas regulatorias en los nuevos marcos tarifarios, para incorporar los costos ambientales y desarrollar los modelos que permitan la remuneración del aprovechamiento y el tratamiento acorde con los costos y el comportamiento del mercado”.

Finalmente, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, los resultados obtenidos de los estudios que se adelanten en desarrollo de las bases, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, a efectos de que se surtan los debidos procesos de participación ciudadana.

En cuanto a su solicitud de Incluir las actividades de poda, corte de césped, lombricultora y compostaje en el cálculo del pago de la tarifa de la actividad de aprovechamiento, le Informamos que el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, define la actividad de aprovechamiento como: "Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.''. Por su parte el artículo 2.3.2.5.2.1.5. ibidem, señala que para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, esta se debe concebir de manera Integral lo cual Incluye las actividades de: “i) recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”, actividades éstas, que son en consecuencia las únicas que pueden ser remuneradas vía tarifa a través de la actividad de aprovechamiento, según las normas reglamentarlas vigentes expedidas por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT.

En caso de requerir Información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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