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CONCEPTO 48411 DE 2021

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003963-2 del 28 de mayo de 2021

Respetado señor Valderrama:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la cual expresa:

“Para esta vigencia el municipio de Ubaté generó por primera vez a la empresa Emservilla cuentas de cobro por concepto del concurso económico por un valor de $ 28.186.874, amparado en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 (...). “Revisando la normativa tarifaria expedida por la CRA, establece el costo del concurso económico como valor a tener en cuenta en la elaboración de los cálculos tarifarios, sin embargo, no evidenciamos normativa que permita la incorporación de dichos costos a la tarifa con posterioridad a la elaboración de los estudios. La resolución CRA 864 de 2018 Establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la formula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, pero dentro de las causales citadas no incluye la incorporaci6n de costos por concepto del cobro del concurso económico”.

En tal sentido consulta “(...) agradecemos que la Comisión nos indique que procedimientos puntuales debe iniciar Emservilla S.A. E.S.P. para la incorporación tarifaria del costo de la estratificacl6n para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; (...)”.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

En este contexto, el literal c. del artículo 2.1.2.1.4.2.6. y el punto 7 del artículo 2.1.1.1.3.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen como parte de los costos operativos comparables y del costo medio de operación general, respectivamente, los costos relacionados con los pagos por contribuciones a comités de estratificación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

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