DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20240120048491 DE 2024

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003279-2 del 11 de abril de 2024

Respetada señora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual informa: “Solicitud de información Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos año 2024. El artículo 6 de la resolución 0547 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asigna al distrito capital el deber de evaluar los proyectos relacionados con el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos -IAT-, en el marco del artículo 2.3.2.7.6 del Decreto 1077 de 2015. Por lo tanto, solicitamos nos especifiquen cual es la Tasa Interna de Retorno (TIR), teniendo en cuenta que en el Anexo Técnico de la resolución 0547 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece que se debe considerar la tasa de oportunidad definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA o en su defecto el cálculo de la Tasa Interna de Retorno -TIR comparativo.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

"(...)

solicitamos nos especifiquen cual es la Tasa Interna de Retorno (TIR), teniendo en cuenta que en el Anexo Técnico de la resolución 0547 de 2022 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual establece que se debe considerar la tasa de oportunidad definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA o en su defecto el cálculo de la Tasa Interna de Retorno -TIR comparativo.”?

Con respecto a lo que menciona en su consulta en lo referente a lo establecido en el numeral 3.7 del Anexo Técnico[2] de la Resolución 0547 del 26 de julio 2022[3] 3, en lo referente a “(...) la tasa de oportunidad definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, o en su defecto el cálculo de la Tasa Interna de Retorno -TIR comparativo”, esta corresponde a la tasa de descuento o WACC regulatorio definido para cada metodología tarifaria para la prestación del servicio público de servicio.

Para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, esta tasa corresponde al 13.88%[4].

Para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, dependiendo del segmento o esquema que apliquen, esta tasa de oportunidad corresponderá[5].

I. Personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores: 14.74%

II. Personas prestadoras que adopten un esquema de prestación regional y o estén en municipios en zonas de difícil acceso: 15.35%

Es importante resaltar que el Costo Promedio Ponderado del Capital -WACC se definió y se utiliza en los marcos tarifarios como la tasa de retorno que se obtendrá sobre un determinado proyecto, es decir, se usó como un método para valorar el costo de financiación de activos, ya sea mediante patrimonio, deuda o una combinación de los dos. Ahora bien, tenga en cuenta que estas tasas son opcionales y, en todo caso, en la construcción de las propuestas que menciona en su oficio podrán ser calculadas con la Tasa Interna de Retorno -TIR de las mismas.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×